Decreto No. 4217.- Por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto No. 3506 del 31 de marzo de 2020 'Por el cual se Reglamenta la Ley No, 6524/2020, 'Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemi declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras'

VISTO: La Constitución de la República del Paraguay.

La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011 y reglamentaciones vigentes.

La Ley Nº 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

El Decreto Nº 8127/2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado ”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF».

La Ley Nº 6469/2020 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020».

El Decreto Nº 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6469/2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Noción para el Ejercicio Fiscal 2020”».

La Ley Nº 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». /

El Decreto Nº 3506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"» (Expediente M.H. Nº 63.397/2020); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución.

faculta al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país, y acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente.

Que la Ley Nº 109/1991, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011, en su artículo 1º, establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso...

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