Decreto No. 4436.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 6490/2020 'De Inversión Pública'

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N.º 99.074/2020, en la cual se solicita la reglamentación de la Ley N. º 6490/2020, «De Inversión Pública»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N.º 6490/2020 tiene por objeto: «(...) regular las acciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en el marco del cual se planifican, formulan, evalúan socioeconómicamente, priorizan y ejecutan todos los proyectos de inversión pública que sean financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación o que cuenten con garantías del Estado para cubrir obligaciones directas o indirectas, presentes o futuras, ciertas o contingentes. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se realizarán las evaluaciones de resultado de impacto y ex post de proyectos».

Que en el artículo 176 de la Constitución establece: «El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población (...)».

Que el artículo 2 º de la Ley N.º 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», dispone el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, regido por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, con el objeto de implementar un sistema de administración e información financiera dinámico, que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de los recursos asignados a las entidades y organismos del Estado para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión, necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

Que el artículo 4º de la citada Ley establece que el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad.

Que la misma Ley N, º 1535/1999, establece en su artículo 29 «La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública (...)».

Que asimismo, la mencionada ley dispone en el artículo 30: «El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, con base en las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamienlo y resultados que se esperan alcanzar en el transe urso y al final del ejercicio fiscal. Con base en el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales, se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva (...)».

Que el artículo 1º de la Ley N.º 4394/2011, por el cual se modifica el artículo 6º de la Ley N.º 109/1991, en su parte pertinente establece: «La Subsecretaría de Estado de Economía en coordinación con las entidades del área económica y de planificación del Estado tendrán a su cargo la formulación y evaluación de la Política Económica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia el estudio, formulación y evaluación de la Política Fiscal, de deuda pública, de inversión pública y de su impacto social. En los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda, manejará las relaciones con los Organismos Financieros nacionales e internacionales, las negociaciones financieras internacionales y los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales. Tendrá también a su cargo: a) la Administración del Sistema de Inversión Pública, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión. En coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación y la Oficina Nacional de Proyectos, tendrá como funciones las de evaluar los proyectos que están en la fase de preinversión; manejar y actualizar la base de datos de los proyectos de inversión; realizar la evaluación posterior de los proyectos ejecutados; participar en la identificación de los sectores prioritarios pqra el destino de las inversiones públicas; así como proponer las directivas que mejoren el funcionamiento de las fases de los proyectos y la base de datos de los mismos, en coordinación con las demás reparticiones del Estado que estén involucradas en alguna fase del proceso de aprobación y control de los proyectos de inversión; b) la coordinación de las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y las Alianzas Público-Privadas (...)».

Que es necesario reglamentar y detallar los mecanismos para la adecuada aplicación de la Ley N.º 6490/2020, «De Inversión Pública», con ello se contribuirá a fortalecer el marco jurídico e institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, a mejorar el retorno social en la aplicación de los recursos del gasto de capital y aplicar el concepto de proyectos de inversión a todo gasto de capital del Presupuesto General de la Nación.

Que el artículo 238 de la Constitución establece que es atribución del Presidente de la República (...) «3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento»; así como «5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo».

Que el artículo 20 de la Ley N.º 6490/2020, «De Inversión Pública», dispone que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento respectivo, el cual será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N. º 934, de fecha 1 de diciembre de 2020.

POR TANTOen ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO

DEL REGLAMENTO. DEFINICIONES. PLAZOS

Art. 1º Objeto del decreto reglamentario.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley N. º 6490/2020, «De Inversión Pública».

Art. 2º Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2º de la ley, a los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Metodologías de formulación y evaluación de proyectos (Metodologías): documentos publicados por el SNIP que detallan los procedimientos a seguir y requisitos a cumplir en la formulación y evaluación de programas y proyectos de inversión pública. Pueden ser de carácter general o específico para una determinada tipología de proyecto. Estos son oficializados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), y en coordinación con ¡ja Secretaría

    Técnica de Planificación (STP), a través de la Dirección General de Promoción de Inversiones y Fmandamiento Externo (DGPIFE).

  2. Programa de Inversión Pública: conjunto de proyectos de inversión pública o de acciones tendientes a entregar a una determinada población objetivo un bien o un servicio.

  3. Proyecto de Inversión Pública Nuevo (Proyecto Nuevo): es aquel que teniendo Código SNIP no haya ejecutado recursos financieros y no cuente aún con un contrato firmado en los últimos ejercicios fiscales, incluido el vigente.

  4. Proyecto de Inversión Pública de Continuidad (Proyecto de Continuidad): es aquel que teniendo Código SNIP y presupuesto vigente, cuenta con al menos un contrato público ad,judicado vigente.

  5. Recursos Públicos: a efectos del SNIP, se considerarán al conjunto de medios y elementos (tangibles e intangibles, financieros y no financieros) del Estado disponibles para resolver un problema, brindar un servicio y/o conseguir objetivos de desarrollo.

  6. Instrumentos de Planificación y Programación: estos corresponden a los siguientes:

    1. El Plan Operativo Anual (POA)

    2. El Plan de Ejecución Plurianual (PEP)

    3. El Plan Anual de Inversiones (PAI)

    4. El Plan de Inversiones Públicas (PIP)

    5. El Plan Anual de Contrataciones (PAC)

  7. Dictamen de Emplazamiento: es el documento a través del cual la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) emplaza a un proyecto con carácter perentorio e improrrogable al OEE a aplicar las medidas correctivas incluidas en dicho documento en el plazo indicado.

  8. Dictamen de Autorización de Reestructuración para un nuevo Proyecto: es el documento a través del cual la Secretaría Técnica de Planificación (STP) emite su autorización o su Negativa a reestructurar en un nuevo proyecto las actividades y componentes tendientes al cierre de un proyecto que fue cancelado por incumplimiento de un Dictamen de Emplazamiento.

Art. 3º

Fases del Ciclo de Vida del Proyecto (Fases del Proyecto):

Las fases del ciclo de vida del...

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