Decreto No. 507.- Por el cual se modifica el anexo correspondiente al Plan de Acción del Decreto No. 9302, del 6 de agosto de 2018 'Por el cual se actualiza la Evaluación Nacional de Riesgo País en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, reconocido por Decreto No. 4779/2016 y se aprueba su incorporación como nuevos objetivos y acciones del Plan Extratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de lucha contra el LD/FT/FP, aprobado por Decreto No. 11200/2013

VISTO: La Nota SEPRELAD/SE Nº 109/2018 del 27 de setiembre de 2018, presentada por la Ministra Secretaria de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD), en la cual hace referencia a conclusiones sobre la evaluación y difusión del resultado del trabajo realizado para la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR), en Materia de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la República del Paraguay; para coordinar nuevas acciones del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de lucha contra el LD/FT/FP, aprobado por Decreto Nº 11.200/2013.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que por Decreto Nº 4779/2016 ordena la incorporación de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) a los objetivos del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Decreto Nº 11.200/2013; para ajustar el Plan de Acción, abordando las principales amenazas y vulnerabilidades identificadas en la ENR, en concordancia con los nuevos Estándares Internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que por Decreto Nº 9302, del 6 de agosto de 2018, se aprobó la incorporación de las conclusiones y recomendaciones principales de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) actualizada, dentro del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el que requiere de actualizaciones en lo referente a las fechas en que deberán realizarse las acciones consignadas para la consecución de cada objetivo trazado, s' , V

Que la actualización de la ENR permite al Gobierno Paraguayo adoptar medidas acordes a las conclusiones y recomendaciones en materia de LA/FT a efectos de su incorporación dentro de los objetivos del PEEP, para apoyar a los actores de los diferentes sectores del Sistema ALA/CFT, a mitigar los riesgos a partir de las amenazas y vulnerabilidades detectadas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º Apruébase el Plan de Acción actualizado y modifíquese el Anexo 2, del Decreto 9302, del 6 de agosto de 2018, incorporado al Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP), en materia de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cuyo texto forma parte como Anexo de este Decreto.
Art. 2º Facúltase al Coordinador General del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay, para arbitrar los medios necesarios para impulsar la implementación y difusión de los objetivos y las acciones, de conformidad con los ajustes incorporados, conforme con lo dispuesto en el artículo anterior,
Art. 3º

Dispónese que todas las entidades y organismos del sector público, dependientes del Poder Ejecutivo, cumplan con todas las actividades previstas en el Plan de Acción, que forman parte de este Decreto como Anexo 2, en los plazos previstos en él, para lo cual deberán prestarse la mayor cooperación y apoyo en la implementación y difusión de los ajustes del PEEP, derivados de la aplicación del Plan de Acción y de las tareas a ser notificadas por la Coordinación Ejecutiva asignada a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.

Art. 4º Solicítase la cooperación y apoyo permanente en la implementación y difusión del PEEP a todas las Instituciones del sector privado y público, especialmente al Poder Judicial, al Poder Legislativo y al Ministerio Público..
Art. 5º Dispóngase que el Coordinador General del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay organice las reuniones, en forma periódica, de la cual participarán todas las entidades dependientes del Poder Ejecutivo que tuvieren a su cargo la realización de actividades establecidas en el Plan de Acción, que forma parte del presente Decreto como Anexo 2 conforme sean requeridas por el mismo.
Art. 6º El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7º Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ACTUALIZACIÓN DE ACCIONES DERIVADAS PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DEL DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (modifica el Anexo 2, Decreto 9302/2018).

PLAN DE ACCIÓN

ASPECTOS JURÍDICOS - PENALES

Objetivo 1: Incluir los delitos fiscales y el uso de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado como delitos determinantes del lavado de dinero.

• Redactar un proyecto de ley para incluir como hecho punible “el uso de información confidencial y manipulación del mercado, para luego modificar el artículo 196 del Código Penal, a efectos de incorporar estos delitos en el catálogo de delitos determinantes del lavado de dinero.

Responsable de la redacción del proyecto de ley: SEPRELAD, Ministerio Público y Poder Judicial.

Co Responsable: Poder Legislativo.

Responsable de la iniciativa legislativa: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

• Revisar y modificar la Ley Nº 4673/12, por la cual se declaró la Prejudicialidad absoluta en materia de persecución penal del...

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