Decreto No. 6671.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6625/2020, 'Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público'

Asunción, 15 de febrero de 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita la reglamentación de la Ley N.° 6625 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.

Que el artículo 101 de la Constitución dispone en cuanto a la creación de las carreras en el ámbito de la Función Pública en los cuales deban prestar servicios los funcionarios y empleados públicos, que la ley reglamentará las distintas carreras en las cuales los funcionarios y empleados públicos presten servicios.

Que la Ley N.° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público», tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería, así como los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, evaluación de desempeño, capacitación, promoción y movilidad, con la finalidad de impulsar el desarrollo profesional y personal, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad en la prestación de servicios por el personal de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

Que artículo 12 de la Ley N.° 6625/2020, dispone que el Poder Ejecutivo, en forma coordinada con la Comisión Permanente Central de Administración de la Carrera Profesional de Enfermería, reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.

Que residía necesario reglamentar la Ley N.° 6625/2020, a los efectos de su aplicación.

POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Reglamentase la Ley N° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público», de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Art. 2° Objeto.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N.° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público», estableciendo normas, parámetros y criterios técnicos para los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación, promoción y movilidad del personal de enfermería dentro de la carrera profesional de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

Art. 3° Ámbito de Aplicación.

La presente reglamentación será aplicada a todas las Instituciones Públicas de Salud, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), que realicen prestaciones de salud, así como a los Centros y SVnidades de Salud dependientes del Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Policía Rigoberto Caballero, Hospital Militar - Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.), Hospital de Clínicas, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), o cualquier otra Institución pública afectada a la prestación del Servicio de Salud.

Art. 4° Principios que rigen a la Carrera Profesional del Personal de Enfermería.

En los procedimientos de selección para el ingreso y promoción en la Carrera Profesional del Personal de Enfermería se deberán observar los siguientes principios:

  1. Igualdad. Oportunidad de todos los ciudadanos y ciudadanas para el acceso y promoción sin discriminación de género, raza religión, tendencia política, social, económico y cultural.

  2. Transparencia. Voluntad de apertura del Gobierno, expresada en acciones concretas y visibles que manifiestan la disposición de construir una relación con los ciudadanos basada en la honestidad en la gestión de los procesos de selección de ingreso y promoción, como en la actuación de la Comisión Permanente.

  3. Mérito. Exigencia general de seleccionar a los empleados públicos valorando sus méritos académicos o profesionales, así como sus competencias para el servicio público.

  4. Eficacia, efectividad y eficiencia. La acción pública y de las políticas y procesos de gestión de la Carrera de Enfermería.

  5. Publicidad. Todos los procesos realizados mediante la más amplia difusión nacional posible de las convocatorias a concurso y del proceso en sí de la selección.

  6. Imparcialidad. En la gestión de los procesos de selección y en la actuación de la Comisión Permanente.

  7. Racionalidad. Las decisiones que se deba asumir tengan la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos a tutelar.

  8. Legalidad. Implica la adecuación de los actos administrativos que establecen los procedimientos de selección, tanto en la forma como en sus resultados, a lo determinado en la Constitución de la República y demás normas legales.

Art. 5° Definiciones:

a) Comisión Permanente Central de Administración de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería: en adelante Comisión Permanente, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos para el ingreso y promoción en la Carrera Profesional de Enfermería.

b) Carrera: sistema integral de gestión de los recursos humanos de enfermería con vinculación permanente en el Sector Público, que prevé el ingreso, el desarrollo y la des vinculación del personal, basado en los principios de excelencia en el desempeño, formación y capacitación continua, y reconocimiento a la meritocracia.

c) Personal Contratado: es aquel profesional de enfermería que está vinculado a la Institución por medio de un contrato de prestación de servicios. Las contrataciones serán seleccionadas por medio de un proceso de concurso.

d) Personal de Carrera de Enfermería: es la persona nombrada en un cargo permanente, por concurso público de oposición que ocupa un nivel y sub nivel de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 6625/2020.

e) Personal de Enfermería: es la persona que ha completado un programa básico en Enfermería y está cualificada y autorizada en el país para ofrecer sus servicios profesionales siendo responsable y competente en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el mejor cuidado práctico del enfermo y su ayuda a la rehabilitación y recuperación de este.

La enfermería abarca los cuidados autónomos y en colaboración que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades enfermas o sanas, en todos los contextos, e incluye la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados de los enfermos, discapacitados y personas moribundas. Son funciones esenciales de la enfermería la defensa, el fomento de un entorno seguro, la investigación, la participación en las políticas de salud y en la...

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