Decreto No. 9274.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 6530 «Que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas paraguaya (LSPY)»

Asunción, 8 de mayo de 2023

VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), en la cual elevan a consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N.° 6530/2020, «Que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy)»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3) de la Constitución establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Constitución, en su artículo 46, establece que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos, que no se admiten discriminaciones y que el Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. A su vez, estatuye que las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Que el artículo 58 de la ley suprema dispone que se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. Por otra parte, determina que se les reconocerá el disfrute de las derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.

Que, por otro lado, la Constitución, en su artículo 73, establece que toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad, consignándose entre sus fines la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

Que la Ley N.° 3540/2008 «Que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» establece, en el artículo 4°. numeral 1), que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: «a) adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención».

Que la Ley N.° 1925/2002, en su artículo 1°, aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada y suscrita por la República del Paraguay en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en la ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999, en la cual los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluidos el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano, y se comprometen a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.

Que el artículo 7° de la Ley N.° 6530/2020 «Que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy)», establece que, acorde a la competencia establecida en el artículo 50 de la Ley N,° 4251/2010 «De Lenguas», se reconoce como autoridad de aplicación y regulación a la Secretaría de Políticas Lingüísticas, dependiente de la Presidencia de la República, para lo cual se crea la Dirección General de Lengua de Señas como parte de la estructura orgánica de dicha institución. La Dirección General de Lengua de Señas es la instancia que promoverá los programas y proyectos para la normalización de la lengua de señas en nuestro país, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y con otras instituciones públicas y privadas, el desarrollo de cursos y capacitación en lengua de señas y la formación y acreditación de intérpretes.

Que la organización del Sistema Educativo Nacional es responsabilidad del Estado, ejercida por media del Ministerio de Educación y Ciencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley N.° 1264/1998 «General de Educación» y la Ley 5749/2017 «Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias».

Que el Decreto N.° 10.514/13, que reglamenta la Ley N.° 4720/2012 «Que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENAD1S)», en su articulo 10, establece que son atribuciones de la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS): «Diseñar políticas nacionales y sectoriales inclusivas, asi como los lincamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidad, además de acciones necesarias para las personas con discapacidad, de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública o privada, de conformidad a las normas y principios reconocidos por las leyes vigentes y tratados internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay, a fin de que la SENADIS las formule y someta para su aprobación al Presidente de la República».

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Asuntos Legales y Mediación del Ministerio de Educación y Ciencias se han expedido, favorablemente, en los términos de los dictámenes DGAJ N.° 183/2022 y DALYM N.° 183/2022.

Que, por su parte, el Departamento de Estadísticas y Análisis Organizacional de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en su informe DEyAO N.° 33/2023 del 27 de abril del 2023, se expidió con relación a la propuesta de reglamentación de .

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Reglaméntese Ley N.° 6530/2020 «Que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy)», de acuerdo con las siguientes disposiciones.
TÍTULO I Artículos 2 a 17

ASPECTO GENERAL

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 2°

El objeto del presente reglamento es establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley 6530/2020 «Que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy)», a fin de definir las acciones, procesos, responsabilidades y garantizar los derechos establecidos en la ley para consagrar la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) como lenguaje de comunicación, de instrucción, de promoción de la identidad, la cultura y los derechos lingüísticos, reconociéndola como primera lengua de las personas con discapacidad auditiva del Paraguay para la participación plena y efectiva en la sociedad.

Art. 3° Establécese que el presente reglamento es de aplicación para:
  1. las entidades e instituciones del sector estatal o de economía mixta que brinden servicios públicos, tengan áreas de atención al ciudadano y desarrollen actos o eventos oficiales dirigidos a toda la población.

  2. las entidades e instituciones del sector privado que ofrezcan servicios y tengan áreas de atención al público.

  3. las personas, entidades e instituciones públicas o privadas que realicen servicios de formación, capacitación, enseñanza, investigación o interpretación de la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy).

Art. 4° Dispónese que, como complemento a lo contemplado en el artículo 2° de la Ley 6530/2020, los conceptos utilizados en el presente reglamento tienen las siguientes definiciones:
  1. lenguaje de comunicación: la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) es un sistema organizado de carácter visual, espacial, gestual, manual y movimientos corporales que permite el intercambio de información entre las personas usuarias de dicha lengua, de estos usuarios con los intérpretes y, por medio de los mismos, la interacción con las demás personas.

  2. lenguaje de instrucción: lengua usada en el sistema educativo como instrumento para la enseñanza - aprendizaje de los saberes.

  3. lenguaje de promoción de la identidad y la cultura sorda la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) forma parte del patrimonio cultural de la nación y se constituye en el elemento característico de la identidad cultural de la comunidad de personas con discapacidad auditiva que se identifican con ella y, como tal, las mismas tienen el derecho a compartir y conservar los rasgos culturales propios.

  4. derechos lingüísticos: son derechos que tienen lias personas con discapacidad auditiva para la utilización de la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) en su relacionamiento con las instituciones del Estado, entidades e instituciones privadas en todos los ámbitos de interacción social y a no ser discriminadas por el uso de dicha lengua.

  5. entidades e instituciones públicas: son los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, entidades autónomas y descentralizadas y empresas públicas y/o de economía mixta que brindan servicios públicos o de atención al público que se encuentran obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas con discapacidad auditiva.

  6. ...

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