Decreto No. 938.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del presupuesto 2018, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME Nº 99.176/2018, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del Presupuesto 2018, de la mencionada institución.

El Decreto Nº 8577/2018, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026/2018»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento», de la Ley Nº 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», establece: «Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]».

Que el Artículo 69, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2018) del Decreto Nº 8452/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6026 del 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018 ”», estipula en el Inciso a): «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del Ingreso u Organismo Financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo [...]».

Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.S. Nº 408/2018.

Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá cubrir el pago de mantenimiento y reparación de establecimientos de salud, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos médicos y vehículos, servicios médicos tercerizados como ser Terapia Intensiva, Hemodiálisis, según Nota MSPBS/S.G. Nº 2253, del 29 de noviembre de 2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR