Que Establece la Acumulacion del Tiempo de Servicios en las Cajas del Sistema de Prevision Social Paraguayo y Deroga el Articulo 107 de la Ley 1.626/00, de la Funcion Publica.

Fecha de recepción04 Julio 2008
Número de expedienteD-0811010
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Sebastian ACHA - PPQ 2. Dip. Atanasio Candido AGUILERA - A.N.R. 3. Dip. Maria Blanca Lila MIGNARRO DE GONZÁLEZ - P.L.R.A
Asunción, 18 de junio de 2008




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 17 de junio de 2008




Señor

Enrique Salyn Buzarquis, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De nuestra mayor consideración

Tenemos a honra dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a objeto de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el adjunto Proyecto de Ley elaborado por técnicos del Instituto de Previsión Social “QUE ESTABLECE LA ACUMULACION DEL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL PARAGUAYO Y DEROGA EL ARTICULO 107 DE LA LEY 1626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA”, conforme a la siguiente Exposición de Motivos.


El Sistema Previsional Paraguayo hoy día se encuentra en un estado de fragmentación descoordinado que entorpece la vida laboral, con una marcada heterogeneidad de obligaciones y beneficios y, por ende, una ausencia de integralidad en sí mismo. En conjunto, las 8 Cajas del país cubren sólo al 15% del PEA (población económicamente activa), y ha concedido beneficios a alrededor del 16% de la población mayor de 60 años.


Paraguay es uno de los países con más baja cobertura de Seguridad Social del Adulto Mayor. Este proyecto busca disminuir esta inequidad y aumentar la cobertura previsional en jubilaciones y pensiones, apuntando a una reforma de la Seguridad Social que permita la vigencia de un régimen de reciprocidad de trato entre las Cajas del Sistema Previsional Paraguayo.


Los antecedentes nos muestran que hemos evolucionado con el trabajador migrante mediante convenios internacionales, especialmente del “Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR” y los convenios con España, Chile e Iberoamérica han posibilitado la acumulación de aportes entre Cajas de Seguridad Social de los países, sin embargo localmente no hemos aún podido consolidar un sistema integral mínimo de Seguridad Social.


El proyecto pretende dar un primer paso, tal vez mínimo, pero posible, en busca de esa integralidad tan deseada. Para ello proponemos un mecanismo legal, que haga computables los aportes parciales realizados por el trabajador, para una acumulación que le permita conservar los derechos a su jubilación al cabo de una carrera con aportes a diferentes regímenes de protección.






Consideramos que un país que apuesta al desarrollo debe necesariamente contar con un Sistema Previsional Integral que atienda las necesidades de toda la población. Por ello, solicitamos al Señor Presidente y a los demás Colegas Diputados y Diputadas, la aprobación del adjunto Proyecto de Ley.


Sin otro particular, le saludamos atentamente.





Sebastián Acha Cándido Aguilera Fernández

Diputado Nacional Diputado Nacional



Blanca Lila Mignarro

Diputada Nacional






































LEY Nº……



QUE ESTABLECE LA ACUMULACION DEL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL PARAGUAYO Y DEROGA EL ARTICULO 107 DE LA LEY 1626/00 “DE LA FUNCION PUBLICA”



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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º.- Objeto de esta Ley. Esta Ley tiene por objeto establecer la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Previsión Social a efectos de otorgar los beneficios jubilatorios.


Artículo 2º.- Beneficios a Prorrata Tempore. El Trabajador que en el transcurso del tiempo haya aportado a diferentes Cajas del Sistema de Previsión Social, sin completar en ninguna de ellas el tiempo de aporte necesarios para acceder a los respectivos beneficios, podrá solicitar el Reconocimiento del Tiempo de Servicios Cotizados en cada Caja, a efectos de acceder a prorrata tempore a una Jubilación o Pensión de Retiro, o a efectos de que sus derechohabientes peticionen la Pensión por Fallecimiento acordada a los beneficiarios. Para acceder al beneficio entre dos o más Cajas del Sistema de Previsión Social Paraguayo o por convenio con otros países, el beneficiario deberá contar con al menos 65 años de edad.


Artículo 3º.- Marco Conceptual. A efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderán como:


  1. Reconocimiento del Tiempo de Servicios, al acto jurídico – administrativo por el que cada caja verifica y certifica que el Trabajador ha aportado o cotizado a la misma y determina el Período de Aporte o Cotización realizado.


  1. Período de Aporte o Cotización, el período de tiempo total en el que un Trabajador ha aportado o cotizado la cuota mensual a una Caja.


  1. Prorrata Tempore, al principio que permite la determinación de dos o más Haberes Jubilatorios proporcionales en base a los períodos de tiempos sucesivos y no simultáneos de cotización realizados en dos o más Cajas, calculados conforme a las respectivas normativas de cada entidad.


  1. Totalización de Períodos de Aportes o Cotizaciones, o Acumulación de Períodos de Aporte o Cotizaciones, la suma de los períodos de tiempo parciales, sucesivos y no simultáneos durante los que se realizaron aportes a diferentes Cajas, que permite determinar el tiempo total durante el cual un trabajador aportó o cotizó a una o más Cajas del Sistema, este tiempo se utilizará a efectos de computar los beneficios que solicite en virtud de la presente Ley.


  1. Caja, es la entidad que administra aportes o cotizaciones de Trabajadores afiliados a fin de concederles jubilaciones por retiro o pensiones por retiro, sea esa entidad de naturaleza pública, privada o mixta.

  2. Sistema de Previsión Social del Paraguay. Designa al conjunto de entidades...

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