La inacción procesal como modo de extinción de la acción penal privada

AutorGianni David Ferrari Vezzetti
CargoUniversidad de la Integración de las Américas. Asunción, Paraguay
Páginas63-69
63
Revista UNIDA Cientíca
e-ISSN:2520-9213
Este es un artículo publicado en Acceso Abierto bajo Licencia Creative Commons CC-BY, que permite el uso sin restricciones, distribución y reproducción en cualquier
medio, siempre que se cite debidamente la obra original.
Publicación periódica de acceso abierto, nanciada y editada por la
Universidad de la Integración de las Américas
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RESUMEN
La presente investigación tendrá como objeto determinar la inacción procesal como modo de extinción de la
acción penal privada. La misma se sustenta en la necesidad practica de integrar a la normativa procesal penal
una gura que permita resolver las causas que presenten características de inactividad procesal, teniendo en
cuenta las consecuencias de la perpetuación de una causa en estado de inactividad, situación que tolera la
legislación procesal penal paraguaya.
Palabras Clave: Inacción, Extinción de la acción.
ABSTRACT
The present investigation will have as an objective determine the procedural inaction as a extinction mode of
the private criminal prosecution. This is based in the practical necessity to integrate to the criminal procedure
regulations a gure who allow to solve the presents causes characteristics of procedural inactivity, considering
the consequences of the perpetuation of a cause in a inactivity state, situation that tolerates the criminal procedure
of Paraguay.
Keywords: Inaction, Extinction of the action.
Gianni David Ferrari Vezzetti1
Universidad de la Integración de las Américas. Asunción, Paraguay. e-mail: giannidferrariv@hotmail.com
Artículo original
La inacción procesal como modo de extinción de la acción penal privada
Procedural inaction as a way to extinguish private criminal action
INTRODUCCIÓN
Entre los procedimientos especiales que establecen los Códigos de Procedimientos Penales, se encuentra la acción
penal privada, institución procesal que se origina en que el Estado delega a los ofendidos la facultad de ejercitar el
derecho de acudir a los Órganos Judiciales en defensa de sus intereses. Los delitos que se persiguen mediante acción
penal privada, son considerados como un ejercicio de menor signicado pues afecta solo a la persona ofendida y
solamente pueden ser acusados por ésta, diferenciándose de los delitos de acción penal pública cuya persecución está
a cargo del Estado y sus órganos pertinentes, el Derecho Romano, en la Ley de las XII Tablas, realizó una diferencia
entre delitos de acción pública y delitos de acción privada, sin excluir los arreglos entre agresor y víctima. (Delgado,
2010)
La protección de los derechos individuales reconocida, garantizada y resguardada constitucional, civil y penalmente,
encuentra su máxima expresión en la Acción Penal, de ahí la importancia que reviste el estudio de los procesos
penales y sus modos de extinción, en este caso, prestando signicativa atención a la inacción procesal como forma de
desistimiento de la acción penal privada.
Fiel a la losofía general de todo el Anteproyecto que ha abierto las puertas a la participación de las víctimas, se
establece un procedimiento especial para todos los casos de delitos de acción privada. El procedimiento por querella
acción privada, así como la pública, rigen sus actuaciones en el juicio oral y público, a reglas comunes. El proceso
de acción penal privada, prevé una etapa previa a la de juicio oral y público, donde las partes pueden conciliar o
retractarse.
Conforme la norma procesal paraguaya la acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio
corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. El ejercicio
Para correspondencia dirigirse a: giannidferrariv@hotmail.com
Recibido: Enero 22, 2020 - Aceptado: Abril 30, 2021.
Conictos de interes: Ninguna que declarar.
Revista UNIDA Cientíca, 2021, vol. 5, nro. 2, p. 63-69

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