Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Basada en Asimetrias de Genero ( por Ellas), Unificado con el Expediente Nº D-1533287

Número de expedienteD-1225367
Año2012
Fecha de recepción21 Noviembre 2012
Autor de la iniciativa1. Dip. Atanasio Candido AGUILERA - A.N.R. 2. Dip. Emilia Patricia ALFARO DE FRANCO - P.L.R.A 3. Dip. Clemente Ramón BARRIOS - A.N.R. 4. Dip. Victor Alcides BOGADO - A.N.R. 5. Dip. Olga Beatriz FERREIRA DE LÓPEZ - PPQ 6. Dip. Carlos Augusto LISERAS - A.N.R. 7. Dip. Elva Ignacia MARTINEZ - P.UNACE 8. Dip. Desiree Graciela MASI - P.D.P. 9. Dip. Maria Blanca Lila MIGNARRO DE GONZÁLEZ - P.L.R.A 10. Dip. Fabiola Elvira OVIEDO - P.UNACE 11. Dip. Aida Maximina ROBLES DE DI BENEDETTO - M.P.T. 12. Dip. Magdaleno SILVA - A.N.R. 13. Dip. Fabiola Elvira OVIEDO MELGAREJO - A.N.R.




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 21 de noviembre de 2012



Señor

Presidente

Víctor Alcides Bogado

Honorable Cámara de Diputados


De nuestra mayor consideración



Tenemos a bien dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, y por su intermedio a los colegas Diputados, a fin de presentar y acompañar el Proyecto de “Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres basada en Asimetrías de Género”, elaborado a raíz del acuerdo suscrito en diciembre del año 2010 entre la Corte Suprema de Justicia, la entonces Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, y la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados.

En dicha oportunidad los Tres Poderes del Estado, han reafirmado que la violencia ejercida sobre las mujeres es una violación a los Derechos Humanos y por lo tanto, el Estado debe contar con una herramienta eficaz que dé respuesta a la acuciante problemática actual, a fin de prevenir, sancionar y erradicar la Violencia basada en asimetrías de género, por una vida libre de violencia para todas las mujeres, niñas y adolescentes que habitan la República del Paraguay.

A continuación se exponen los motivos del presente Proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Nacional.

Por tales consideraciones, y otras que expresaremos en el momento oportuno, solicitamos a los y las colegas Diputados y Diputadas acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Atentamente.


Diputados Firmantes: Víctor Bogado, Magdaleno Silva, Olga Ferreira de López, Aida Robles, Blanca Mignarro, Elva Martínez, Candido Aguilera, Carlos Liseras, Clemente Barrios, Fabiola Oviedo, Emilia Alfaro de Franco.









Proyecto de Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres basada en Asimetrías de Género

Exposición de Motivos

La redacción del anteproyecto que pretende esbozar un sistema normativo integral para la prevención, atención, lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres se inicia a partir de estudios, análisis de datos, evaluaciones e informes que en los últimos años se dieron en nuestro país y en el ámbito internacional sobre un fenómeno que concita, con énfasis cada vez mayor, la preocupación ciudadana y el debate doctrinario. Por ello, este proyecto recoge tanto los avances de la legislación comparada sobre la violencia contra las mujeres, como las principales conclusiones de los estudios científicos multidisciplinarios sobre la materia. Asimismo, se nutre de los debates y recomendaciones de organismos internacionales a los que nuestro país adhiere, en los que se ha evidenciado la necesidad de la sanción de una ley que se ocupara de este problema de modo sistémico y abarcativo, y fijado los puntos conceptuales claves para el esbozo de los lineamientos de la legislación integral.


El contexto de la iniciativa de redacción de un anteproyecto de ley remonta a diciembre de 2008, cuando la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores y la entonces Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) convocaron a personas e instituciones referentes del Estado, de la sociedad civil y de la cooperación internacional, para constituir un grupo de trabajo que elaborara de manera participativa un anteproyecto de ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El objetivo era sumar esfuerzos y articular una propuesta legislativa que incorpore las iniciativas preexistentes, tanto desde las instancias estatales como desde la sociedad civil.


Durante el año 2009 la Comisión de Equidad Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores convocó a un taller con la participación de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, además de diversas organizaciones de la sociedad civil, en el cual las entidades participantes coincidieron mayoritariamente en que, si bien la Ley N° 1.600/00, aún vigente hoy, ha representado un avance importante en el progreso de los derechos de las mujeres, ya ha cumplido su ciclo, y concluyeron que era preciso, en base al conocimiento construido sobre sus alcances, limitaciones y obstáculos, formular una nueva ley que recoja los aprendizajes de la experiencia de su aplicación, así como el análisis de la legislación comparada en materia de violencia contra las mujeres.


En el año 2010, y a fin de permitir avanzar en la efectiva redacción del Anteproyectode Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Paraguay, se suscribe un acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia, la entonces Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, y la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, en el cual las partes asumen el compromiso firme de coadyuvar, desde sus respectivas competencias, en el proceso de elaboración de un documento de anteproyecto. Este hecho marcó un hito, tanto por la naturaleza del mismo y sus objetivos, como por la circunstancia, sin precedentes, de que tres poderes del Estado aunaran y coordinaran acciones para la formulación de una herramienta normativa.

La violencia contra las mujeres constituye una violación de derechos humanos. Esta circunstancia ya ha sido reconocida y advertida por la Conferencia ONU de Viena de 1993, y ha sido repetida numerosas veces, en ocasión de las Recomendaciones formuladas por el Comité CEDAW al Estado Paraguayo, como uno de los deberes pendientes cruciales y más acuciantes dentro del marco del sistema jurídico paraguayo. En tales instrumentos se evidencia la necesidad de reconocer la violencia contra las mujeres como una violencia específica, que constituye una forma grave e insidiosa de discriminación, y de tipificarla como hecho punible, a la par que se insta a tomar conciencia de que su prevalencia es un fenómeno mundial, grave y muy extendido, que deviene de una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, lo que para éstas, entre otras cosas, se traduce en un distinto estatus, en distintos derechos y riquezas, y distinta distribución de responsabilidades familiares y laborales.



El presente proyecto reconoce que la violencia sufrida por las mujeres se encuentra vinculada a su raza, etnia, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, edad, discapacidad, orientación sexual, condición de salud, condición de inmigrante o refugiada y nivel de alfabetización, y que estas condicionantes posicionan a las mujeres en distintas situaciones, de cara al disfrute efectivo de sus derechos y al acceso a una respuesta estatal efectiva, de modo tal que no se puede hablar de violencia contra “la mujer” de modo abstracto, sino de violencia contra las mujeres en toda su diversidad de condición y situación. Además toma en cuenta que dichas condicionantes son interseccionales, se potencian recíprocamente, agravando los efectos de la violencia con nefastas consecuencias, y el hecho insoslayable de que las políticas públicas encuentran, en general, dificultades para garantizar la eficacia de los derechos cuando se trata de personas en condición o situación de vulnerabilidad. Esta ineficiencia inherente al sistema se traduce en la práctica en una ineficacia crónica de la respuesta estatal debida, cuando se trata de asegurar a las mujeres una vida libre de violencia.

El proyecto toma en cuenta que la desigualdad económica entre hombres y mujeres, y la discriminación que padecen éstas en dicho sector son factores que contribuyen a perpetuar la condición subordinada de las mujeres en la sociedad, lo que las coloca en situación de mayor riesgo de sufrir violencia. No en vano las estadísticas mundiales, regionales y nacionales dan cuenta de que las mujeres representan las dos terceras partes de la población en situación de pobreza y extrema pobreza.


Se reivindica el derecho constitucional de todas las mujeres, sin discriminación, de disfrutar de una vida libre de violencia y de ejercer en igualdad de condiciones los derechos que les pertenecen por la simple condición de ser humanas, en especial el derecho a la seguridad personal en los ámbitos públicos y privados.


Reconoce que la violencia no es un fenómeno aislado, sino que se desarrolla dentro de esquemas sociales, familiares y culturales, y que ella no es inespecífica, ni aleatoria, ni tampoco racional o pasional, sino que es fundamentalmente ideológica. Por tanto, el análisis de sus causas, en orden a su erradicación, debe girar en torno de las estructuras y las ideologías sociales que la generan y sustentan. Debido a ello, en la regulación sobre la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres se han tomado especialmente en cuenta la incidencia del ciclo de la violencia, y las manifestaciones y consecuencias de los mitos y constructos culturales que deforman el modo como percibimos el problema. Se ha tenido presente que la raíz más perniciosa de toda violencia es la invisibilidad e invisibilización, y su naturalización. El relato público −crónico o fictivo− consigue que las experiencias privadas se inserten en un discurso que legitimiza las manifestaciones de la...

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