Ley nº 1.158/85, de organización de la prefectura general naval

TÍTULO I De la institución y su personal Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La prefectura general naval, es una unidad integrante de la armada. tiene a su cargo la seguridad y el servicio de policía fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas, y aquellas áreas adyacentes.

ARTÍCULO 2

El personal de la Prefectura General Naval, estará compuesto por Oficiales; Sub Oficiales; Tropas y Empleados Militares de la Armada Nacional en servicio activo.

CAPÍTULO II Atribuciones Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3

Son atribuciones de la Prefectura General Naval, a más de las inherentes a su competencia como Institución Castrense, las establecidas en el Código de Navegación Fluvial y Marítimo, Ley N.476/57 y en la Ley N.928/27 "REGLAMENTO DE CAPITANÍA" o aquellas que la modifiquen, amplíen o sustituyan en cuanto no contradigan a la presente Ley, con las ampliaciones siguientes:

  1. Suspender y expulsar al personal de la Marina Mercante de acuerdo con el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

  2. Fijar la tripulación que corresponde a las embarcaciones cuando los Reglamentos no las establezcan; y.

  3. Fiscalizar el funcionamiento de las Escuelas Náuticas y supervisar sus programas. Visar títulos y certificados de competencia profesional y habilitar los expedidos en el extranjero, de conformidad a los tratados o convenios internacionales.

ARTÍCULO 4

El personal que presta servicio en la Prefectura General Naval y dependencias de ésta, a más de cumplir con las misiones de seguridad y Policía Fluvial, cumplirán las funciones administrativas propias de la Institución.

ARTÍCULO 5

Las Resoluciones de la Prefectura General Naval serán recurribles en "RECONSIDERACIÓN", ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, y de la resolución que recayere, podrá recurrirse por la vía contencioso-administrativo, dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución.

ARTÍCULO 6

Cuando las resoluciones de la Prefectura General Naval, se hallen ejecutoriadas e impongan pena de multa al Capitán o a cualquier tripulante de la Marina Mercante, ellas, puede impedir su embarco, hasta tanto sea cumplida la pena.

ARTÍCULO 7

Las Prefecturas de Zonas, tendrán las mismas atribuciones de la Prefectura General Naval. Sus resoluciones serán recurribles ante la Prefectura General Naval, y...

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