Ley nº 5.393/15, sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales
Esta Ley regula la elección de derecho aplicable en los contratos internacionales cuando cada una de las partes actúa en el ejercicio de su negocio o de su profesión. Sus disposiciones no se aplican a contratos de consumo, a contratos de trabajo, ni a contratos de franquicia, representación, agencia y distribución.
La aplicabilidad de esta Ley a los contratos internacionales será interpretada de la manera más amplía posible, y solamente quedarán excluidos aquellos en los que todos los elementos relevantes estén vinculados con un solo Estado.
Esta Ley no se aplica a la determinación del derecho aplicable a:
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la capacidad de las personas físicas;
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los acuerdos de arbitraje y los acuerdos de elección de foro;
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las sociedades u otras asociaciones y los fideicomisos;
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los procedimientos de insolvencia; y,
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la cuestión de saber si un representante puede obligar, frente a terceros, a (a persona en nombre de la cual pretende actuar.
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Un contrato se rige por el derecho elegido por las partes.
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Las partes pueden elegir:
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El derecho aplicable a la totalidad o a una parte del contrato; y,
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Distintos derechos para diferentes partes del contrato, en la medida que estas sean claramente distinguibles.
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La elección puede realizarse o modificarse en cualquier momento. Una elección o modificación realizada con posterioridad al perfeccionamiento del contrato no debe afectar su validez formal ni los derechos de terceros.
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No se requiere vínculo alguno entre el derecho elegido y las partes o su transacción.
En esta Ley, la referencia a derecho incluye normas de derecho de origen no estatal, generalmente aceptadas como un conjunto de normas neutrales y equilibradas.
La elección del derecho, o cualquier modificación de la elección de derecho, debe efectuarse de manera expresa o desprenderse claramente de las disposiciones del contrato o de las circunstancias. Un acuerdo entre las partes para otorgar competencia a un tribunal nacional o arbitral para resolver los conflictos vinculados al contrato no es equivalente de por sí a una elección de derecho aplicable.
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