Ley No. 6072.- Que establece medidas de control de productos sin gluten

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

LEY N° 6072

QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL DE PRODUCTOS SIN GLUTEN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de control de productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud elaborados, importados y comercializados sin gluten a fin de garantizar al consumidor el acceso a la información precisa, clara y veraz respecto a la composición nutricional de los productos mencionados.

Artículo 2° DAtribuciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

Corresponderá al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, cada una dentro del ámbito de su competencia:

  1. Establecer el contenido máximo de partículas por millón (PPM) de gluten que determina el rango de tolerancia en cada parte del producto permitido en los productos para celíacos, que deberá considerar los valores publicados periódicamente en el “Códex Alimentarios".

  2. Establecer los mecanismos de análisis y certificación de los productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud sin gluten y su proceso de fabricación.

  3. Establecer un sistema de vigilancia periódica para el control del contenido de gluten en productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud, declarados como sin gluten.

  4. Proporcionar para la formación de profesionales de la salud especialistas en el diagnóstico, dentro de las posibilidades presupuestarias, iniciativas para la realización de cursos de especialización, asistencia a congresos de actualización, becas y toda otra medida apropiada a ese fin.

  5. Promover la investigación relacionada a la celiaquía en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las Universidades y otras entidades académicas, científicas y de investigación pública y privada. Para el efecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá destinar obligatoriamente parte de su presupuesto para la investigación en materia de productos libres de gluten y la elaboración de los mismos, siempre que se presenten proyectos sobre el tema.

  6. Implementar a nivel nacional, el acceso a estudios de diagnóstico temprano de la patología, y garantizar su tratamiento adecuado una vez diagnosticado.

  7. Llevar un Registro Estadístico Nacional de los pacientes celíacos.

  8. Implementar estrategias y actividades educacionales sobre celiaquía, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias.

  9. Promover la participación social general y en especial de las personas con enfermedad celíaca y sus familias, en la educación, estudio y difusión sobre celiaquía, así como sobre los derechos del consumidor y el derecho a la salud.

  10. Garantizar el acceso a los medicamentos y/o suplementos dietarios especiales requeridos para el tratamiento de la enfermedad y sus patologías secundarias, así como los alimentos para pacientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR