Ley No. 6417.- Que modifica y amplía los artículos 336 y 345 de la Ley No. 2422/2004 'Código Aduanero'

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Modifícanse y amplíanse los artículos 336 y 345 de la Ley Nº 2422/2004 CODIGO ADUANERO”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 336.- Contrabando. Concepto. Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación.

Se entiende por requisitos esenciales, a los efectos de la presente ley, las obligaciones y formalidades aduaneras, bancadas y administrativas, en general, exigidas por las leyes, sin cuyo cumplimiento no pueden efectuarse lícitamente la importación o exportación que en cada caso se trata.

El contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública. A los efectos penales y sin perjuicio del sumario administrativo, los antecedentes serán remitidos a la justicia penal. El delito de contrabando será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. En caso de que el contrabando se tratara de ingreso al territorio nacional de productos de origen animal o vegetal en estado natural, el hecho será considerado crimen y sancionado con una pena privativa de libertad de cinco a diez años. En los casos de contrabando de menor cuantía, si el valor FOB de las mercaderías fuese inferior a U$S 500 (quinientos dólares americanos), se aplicará el comiso de la misma quedando exonerado el infractor de la responsabilidad penal.

El que, obrando como funcionario participe por acción u omisión en cualquier tipo de contrabando, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a diez años.

Las siguientes acciones, omisiones, operaciones o manejos constituyen contrabando:

a) El ingreso o egreso de mercaderías por las fronteras nacionales, fuera de la zona primaria sin la documentación legal correspondiente.

b) El ingreso o egreso de mercaderías sea o no por zona primaria en compartimento secreto o de doble fondo o en forma tal que escape a la revisión normal de la aduana. /I

c) El ingreso o egreso de una unidad de transporte con mercaderías en horas por lugares/no habilitados.

d) La...

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