Ley No. 6452.- Que modifica varias disposiciones de la Ley No. 1160/1997: 'Código Penal' y su modificatoria la Ley No. 3440/2008

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 º Modifícanse los artículos 91, 191, 196 y 268 e incorpórase un Capítulo III en el Título VI, del Libro Segundo de la Ley Nº 1160 "CODIGO PENAL", de fecha 26 de noviembre de 1997, que fuera modificado por la Ley Nº 3.440 del 16 de julio del 2008, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 91.- Comiso especial de valor sustitutivo

Cuando con arreglo al artículo 90 inciso 4º, no proceda una orden de comiso especial, sea imposible su ejecución o se prescinda de ejecutarla en una cosa, derecho o bien sustitutivo, se ordenará su sustitución mediante el pago de una suma de dinero o se podrá optar por otras cosas, bienes o derechos, que corresponda al valor de lo obtenido.

Art. 191a.- Promoción fraudulenta de inversiones

1.º El que en conexión con:

1. la venta de valores bursátiles, derechos a obtener tales valores, o certificados destinados a garantizar la participación en las ganancias de una empresa; o,

2. la oferta de aumentar la inversión en tales certificados, proporcionara a un número indeterminado de destinatarios, con respecto a circunstancias relevantes para la decisión, datos falsos o incompletos sobre las ventajas de la inversión, en folletos de propaganda o en presentaciones o resúmenes de estado patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2.º Se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el hecho se refiera a certificados de participación en un patrimonio que la empresa administrara en nombre propio, pero por cuenta ajena.

3.º No será punible, conforme a los incisos anteriores, quien voluntariamente haya impedido que, en base al hecho, se otorgara la prestación condicionada por la adquisición o el aumento. Cuando la prestación no haya sido otorgada por otras razones, el autor también será eximido de pena siempre que haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.

Art. 191b.- Manipulación de mercados

1.º El que con la intención de manipular o alterar los mercados financieros o de valores:

1. Difundiera hechos falsos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o de un contrato al contado de materias primas relacionadas con él.

2. Fijare el precio de uno o varios instrumentos financieros o de un contrato sobre materias primas relacionadas con ellos en un nivel artificial, en comparación a los precios y variables del mercado; o,

3. Efectuare una transacción, diere una orden de...

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