Ley No. 6481.- Que modifica los artículos 18, 137 y 138 de la Ley No. 154/969 'Que sanciona la Ley de Quiebras' modificado por la Ley No. 5025/2013
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 18.- El auto que admita la convocación de acreedores será fundado y dispondrá:
1. La designación del síndico;
2. La determinación de si el deudor es o no comerciante;
3. El señalamiento de un plazo no menor de veinte días, ni mayor de cuarenta, para que los acreedores presenten en la secretaría del juzgado los títulos justificativos de sus créditos o, la falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación del edicto;
4. La comunicación al Registro General de Quiebras;
5. La intervención del Ministerio Público;
6. La publicación de edicto, en la forma prevista en el artículo siguiente.
Desde la fecha del auto de admisión del juicio de convocatoria de acreedores, el deudor convocatario tendrá un plazo d seis meses para la realización de la Junta de Acreedores. Transcurrido este plazo sin que se haya realizadora Junta, el juez revocará el auto de admisión de la convocatoria y declarará la quiebra.
La carga de las diligencias tendientes al cumplimiento de este plazo, será obligación del convocatario.
Art. 137.- Con autorización del juez el síndico podrá proceder a la venta inmediata de aquellas cosas perecederas o deteriorables o que estén expuestas a una grave disminución de sus precios, o que sean de conservación costosa en comparación con la utilidad que puedan producir.
Para estas enajenaciones se seguirán los preceptos sobre realizaciones del activo, si bien el juez en resolución fundada, podrá dispensar de aquellos trámites que pudieran entorpecer estas enajenaciones hasta el punto de perjudicar la finalidad que persiguen.
La oferta de venta directa deberá ser publicitada en la página web de la Sindicatura General de Quiebras por el término de ocho días corridos, contados desde la fecha en que el síndico presenta al juzgado el pedido de autorización judicial...
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