Ley No. 6552.- Que establece la regularización laboral del personal de salud, vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, que prestan servicios en los consejos regionales y locales de salud

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

Que establece la regularización laboral de todo el personal, cualquiera sea su denominación, vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, con los consejos regionales y locales de salud, que prestan servicios en establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en los consejos regionales y locales de salud"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1

º Establécese la regularizacion laboral de todo el personal, cualquiera sea su denominación, a excepción del Contador; vinculado bajo regimen de contratos con fecha a término, con los Consejos Regionales y Locales de Salud, que prestan servicios en establecimientos de salad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y en los Consejos Regionales y Locales de Salud, cuyos haberes proceden de los Fondos de Equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), quienes por esta Ley, pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con los mismos derechos en cuanto a Ia antigczedad y escala salarial conforme a Ia profesiOn. El Administrador beneficiado por esta Ley, podrá prestar servicios en los Consejos de Salud y/o donde la maxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), disponga.

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