Ley No. 6586.- Por el cual se establece la regularización laboral del personal vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término, que presta servicios en los Consejos Regionales, locales de salud y aquellos que tengan convenios con salud, cuyos haberes son pagados de los fondos provenientes de Gobiernos departamentales, de las municipalidades, del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la entidad Binacional Yacyretá

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

Por la cual se establece la regularización laboral del personal vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, que presta servicio en los consejos regionales y locales de salud y aquellos que tengan convenios con salud, cuyos haberes son pagados con los fondos provenientes de gobiernos departamentales, de las municipalidades, del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la Entidad Binacional Yacyreta (EBY), que prestan servicios en establecimientos de salud del ministerio de salud pública y bienestar social y en los consejos regionales y locales de salud.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Establecese la regularización laboral de todo el personal, cualquiera sea su denominación, a excepción del Contador~ vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término con Consejos Regionales y Locales de Salud, que prestan servicios en establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyâS) y en los Consejos Regionales y Locales de Salud, cuyos haberes son pagados con fondos provenientes de Gobiernos Departamentales, de Municipalidades, del Instituto de Previsión Social (IPS) y de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), quienes pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con...

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