ley No. 6738.- Que establece la modalidad del teletrabajo en relación dependencia

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 ° OBJETO

La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo, y establecer las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado, con el propósito de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.

Artículo 2 ° ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República del Paraguay, y obliga a las empresas privadas, a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), sean éstos de naturaleza privada, pública y/o mixta, a las gobernaciones, municipalidades, instituciones autónomas y autárquicas, y cualquier otro ente perteneciente al sector público.

Artículo 3 ° SUJETOS

Son sujetos de la presente ley las personas trabajadoras del sector público y privado; en especial las pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 4 ° NATURALEZA

El teletrabajo es una modalidad voluntaria, flexible y reversible tanto para la persona teletrabajadora como para la empleadora que podrá ser acordada desde el inicio de la relación laboral o con posterioridad; se regirá por el acuerdo entre las partes y las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.

Artículo 5 ° DEFINICIONES

A los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Métodos de procesamiento electrónico de información y medios de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador.

  2. Sistemas de Colaboración: Uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de colaboración a través de una red.

  3. Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.

  4. Software: Programa o conjunto de programas de carácter intangible, para la aplicación de procedimientos que permiten realizar una tarea, elaborados por la empresa o la institución a fin de desarrollar las actividades de teletrabajo.

  5. Hardware: Conjunto de elementos informáticos y materiales tangibles necesarios para el efectivo desarrollo del teletrabajo.

  6. Grupos en situación de vulnerabilidad: Persona o grupo que por sus características de desventaja en razón de la edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, condición física o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse ai desarrollo y a la convivencia.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DEL TELETRABAJO Y SUS FORMAS

Artículo 6 ° TELETRABAJO

Es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizado en el domicilio del trabajador o trabajadora o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios tecnológicos.

Artículo 7 ° DE LAS FORMAS DEL TELETRABAJO.

1) De acuerdo al lugar donde se realiza: Teletrabajo a domicilio o a distancia: refiere a la tarea que se lleva a cabo en el domicilio del trabajador y denota el carácter remoto del trabajo prestado.

2) De acuerdo al modo de desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia podrá ser: en forma total o parcial que podrán realizarse de la siguiente manera:

  1. A tiempo completo: cuando el total de horas de la jornada de trabajo se efectúe a distancia.

  2. En jornadas alternadas: cuando el trabajo se ejecute en parte en el lugar de trabajo y en parte en el domicilio del trabajador o en otro establecimiento, cuando las reglamentaciones así lo permitan.

  3. De forma permanente o temporal: solo por un período de tiempo establecido acordada entre las partes.

    3) De acuerdo a la forma:

  4. Online (en línea): cuando el trabajador debe permanecer conectado a una plataforma o medio de telecomunicación durante toda la jornada pactada.

  5. Offline (fuera de línea): cuando no se requiere estar conectado o en línea en una plataforma digital o medio de telecomunicación para ejecutar el trabajo.

  6. Mixta: en ambas formas, de acuerdo a la naturaleza del trabajo establecida entre las partes.

Artículo 8 ° PRINCIPIOS

El teletrabajo se rige por los siguientes principios:

  1. Igualdad de Trato y Condiciones. Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones en los establecimientos, del empleador, sea del sector público o privado. No se distingue entre el trabajo realizado en el establecimiento del empleador, ejecutado en el domicilio del trabajador, en otro establecimiento designado o a distancia, siempre que estén caracterizados todos los componentes del vínculo contractual de relación de dependencia.

    La adopción de la modalidad del teletrabajo no afecta las condiciones de trabajo pactadas, pues se refiere únicamente al cambio del lugar de prestación de servicios o desempeño de sus actividades.

  2. Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Esta modalidad puede ser acordada en la descripción inicial del puesto de trabajo o incorporarse de forma voluntaria con posterioridad. En ambos casos, el empleador entregará al trabajador una descripción escrita que contenga sus funciones, condiciones de trabajo, remuneración e informes que deben ser presentados, entre otros requisitos necesarios, para el desempeño de sus labores.

  3. Reversibilidad. La reversibilidad puede implicar una vuelta ai trabajo en los locales de la empresa a solicitud del trabajador o del empleador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo de partes y a falta de ello, serán las establecidas para los trabajadores de la empresa.

    En caso de que el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial, la decisión de pasar a esta modalidad será reversible por decisión individual del trabajador o del empleador. La comunicación de la decisión se realizará por escrito, justificando los motivos y con quince días de anticipación.

  4. Derecho a la desconexión. Las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal. El empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión; que será de al menos doce horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos; así como en días de descanso, permisos o feriados.

  5. Privacidad. El empleador debe respetar la vida privada del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de éste. A tal efecto, se garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que consiste en el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo, fuera de su horario laboral.

Artículo 9 ° DE LA ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

El teletrabajador podrá cumplir con la misma división de la jornada laboral pactada en su contrato o acorde a la naturaleza del trabajo asignado, así como el descanso intermedio en los casos de trabajadores que presten servicios online o en línea. En el caso de que la jornada laboral se extendiera, el empleador deberá establecer un sistema de supervisión para verificar las horas extraordinarias cumplidas por el teletrabajador, en las mismas condiciones que el trabajador presencial.

El teietrabajador gestionará la organización de su tiempo de trabajo con una carga laboral equivalente a la de los trabajadores presenciales que desempeñan su labor en los locales de la empresa o institución, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO”, sus leyes modificatorias y el contrato de trabajo, la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sus modificatorias y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR