Ley No. 6849.- Que modifica el artículo 54 de la Ley No. 1626/2000 'De la función pública', modificado por la Ley No. 5766/2016.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZÁ DE

LEY:

Artículo 1º Modifícase el Artículo 54 de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, modificado por la Ley N° 5766/2016, cuyo texto queda redactado como sigue:

Art. 54.- Podrá concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:

a) para prestar servicios en otra repartición, hasta un año;

b) para ejercer funciones en organismos internacionales, hasta cuatro años; y,

c) para ejercer funciones electivas por el período que dure el mandato.

Al término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en el organismo o entidad respectiva, en la categoría que le corresponda.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Pedro Alliana

Presidente

H. Cámara de Diputados

Oscar R. Salomón

Presidente

H. Cámara de Senadores

Freddy T. D`Ecclessis

Secretario Parlamentario

José Ledesma

Secretario Parlamentario

Asunción, 23 de noviembre de 2021

Téngase por Ley de la República...

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