Ley No. 6937.- Que establece la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del Consejo de Ministros, del Tribunal Superior de Justicia Electoral y del Consejo de la Dirección del Registro Electoral y Deroga la Ley No. 6299/2019 'Que establece la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del Consejo de Ministros

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la publicidad, la transmisión y el registro audiovisual de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del Consejo de Ministros, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, del Consejo de la Dirección del Registro Electoral y del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes.

ARTÍCULO 2 Del Consejo de la Magistratura.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Magistratura, serán públicas.

El Consejo de la Magistratura deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros del Consejo de la Magistratura deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la conformación de las ternas correspondientes.

ARTÍCULO 3 De la Corte Suprema de Justicia.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, serán públicas.

La Corte Suprema de Justicia deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros de la Corte Suprema c^e Justicia deberán fundamentar oralmente sus decisiones.

ARTÍCULO 4 De las Inconstitucionalidades.

Los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o tos miembros del pleno de la Corte Suprema de Justicia en los casos en que haya sido ampliada la Sala Constitucional de conformidad con el Artículo 16 de la Ley N 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, podrán reunirse en sesiones públicas para resolver sobre:

  1. Las...

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