Ley No. 6979.- Que modifica y amplía el artículo 621 de la Ley Nº 1337/1998 Código procesal civil.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase y amplíase el Artículo 621 de la Ley N° 1337/1988CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 621.- Procedencia. El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible.

La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días.

El juicio de desalojo no procederá cuando la demanda sea dirigida contra ascendientes de la tercera edad o personas con discapacidad cuyo deber legal de prestar alimentos sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con el desahucio un estado de vulnerabilidad y abandono grave. Tal extremo podrá ser probado en cualquier estado del proceso por los trámites de los incidentes, no suspendiéndose la prosecución del proceso y debiéndose resolver con la sentencia definitiva previo dictamen de la Defensoría Pública."

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Angel Paniagua

Vice Presidente 1° en Ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Diputados

Oscar R. Salomon

Presidente

H. Cámara de Senadores

Sergio Rojas

Secretario Parlamentario

José Ledesma

Secretario Parlamentario

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