Mensaje Nº 207/19 del Poder Ejecutivo que Amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, Aprobado por Ley Nº 6258, del 7 de Enero de 2019 – Universidad Nacional de Caaguazu (Gs. 996.000.000)

Número de expedienteD-1951979
Fecha de recepción19 Junio 2019
Año2019
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE HACIENDA


Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870”



Pág. N° 2/2

Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


LEY N°......


QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación para el ejercicio fiscal 2019”, universidad nacional de Caaguazú


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Caaguazú), por la suma de G. 996.000.000 (Guaraníes novecientos noventa y seis millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.


Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Caaguazú), por la suma de G. 996.000.000 (Guaraníes novecientos noventa y seis millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.


Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Caaguazú, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, A dieciséis DÍAS DEL MES DE octubre DEL AÑO DOS MIL diecinueve.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR