Mensaje Nº 207/19 del Poder Ejecutivo que Amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, Aprobado por Ley Nº 6258, del 7 de Enero de 2019 – Universidad Nacional de Caaguazu (Gs. 996.000.000)
Número de expediente | D-1951979 |
Fecha de recepción | 19 Junio 2019 |
Año | 2019 |
Autor de la iniciativa | Ministerio1. MINISTERIO DE HACIENDA |
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870”
Pág. N°
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
LEY N°......
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación para el ejercicio fiscal 2019”, universidad nacional de Caaguazú
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Caaguazú), por la suma de G. 996.000.000 (Guaraníes novecientos noventa y seis millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Caaguazú), por la suma de G. 996.000.000 (Guaraníes novecientos noventa y seis millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Caaguazú, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, A dieciséis DÍAS DEL MES DE octubre DEL AÑO DOS MIL diecinueve.
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