Mensaje N° 608, Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 18 de Diciembre de 2006, por el Cual Remite el "convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay Relativo Al Programa de Apoyo a la Lucha Focalizada contra la Pobreza", Suscrito en Fecha 26 de Julio y 29 de Agosto de 2006, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay Respectivamente.

Año2006
Número de expediente7355
Fecha de recepción18 Diciembre 2006
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LEY Nº****

El Presidente de la República del Paraguay


Asunción, 18 de diciembre de 2006


Nº 608

Honorable Congreso de la Nación:

Con sumo agrado y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 202, Inciso 9), de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, para su aprobación, el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Republica del Paraguay relativo al Programa de Apoyo a la Lucha Focalizada contra la Pobreza”, suscrito en fecha 26 de julio y 29 de agosto de 2006, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y en la ciudad de Asunción, Republica del Paraguay, respectivamente.

Este convenio se celebró al amparo del Acuerdo Marco Cooperativo suscrito entre la República del Paraguay y la Comunidad Económica Europea, en la ciudad de Bruselas, el 3 de febrero de 1992, aprobado y ratificado por Ley N° 14/92, promulgada en fecha 29 de junio de 1992.

Corresponde señalar que la presente cooperación financiera no reembolsable es considerara de vital importancia para el país, teniendo en cuenta que con ella se podrá afianzar el proceso de implementación dela Red de Protección Social, correspondiente al eje estratégico protección social de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza, iniciado e impulsado por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, el Programa de Apoyo Presupuestario aportará recursos adicionales que aliviarán las limitaciones fiscales que permitirá acompañar la ampliación de la Red de Protección Social a los 64 municipios con mayores índices de pobreza en el país.

En una primera fase, correspondiente a los dos primeros años del Programa, las intervenciones se desarrollaran en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Caaguazú, Caazapá, Itapúa y Canindeyú donde están concentrados el 75% de los totales de los hogares y de la población pobre. Cabe mencionar que estos Municipios precisamente fueron seleccionados para la puesta en la ejecución de la Red de Protección Social, destinadas a combatir la extrema pobreza.

Por otro lado, el Programa fomentará las reformas en la gestión de las finanzas públicas y la planificación presupuestaria. El componente de Asistencia Técnica y apoyo institucional aportará elementos complementarios para el proceso de reforma.




El Presidente de la República del Paraguay


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Las principales actividades son: transferencia de recursos al tesoro (el apoyo presupuestario); la puesta de disposición de la Asistencia Técnica y el refuerzo de capacidades así como una activa participación del diálogo con el Gobierno en los principales ámbitos relacionados al programa.


Igualmente, el tipo de apoyo será presupuestario general por tres años fiscales (2007-2009) por un monto total de veinte y tres millones de euros y un componente para el desarrollo de capacidades de un millón de euros.

Además, cabe destacar que en concordancia con los objetivos nacionales en la materia, el programa esta sometido a lo largo de toda su ejecución a la apreciación, por parte de la Comunidad Europea, a tres condiciones generales siguientes: 1) Mantenimiento del proceso de reformas y estabilización macroeconómica, 2) Mejora en la gestión de las finanzas públicas y 3) Puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza.


Por tanto, no escapará al Ilustrado criterio de Vuestra Honorabilidad la importancia que reviste la aprobación del Convenio de referencia, acto que posibilitará la implementación de los Programas acordados cuyos principales beneficiarios serán los compatriotas residentes en las comunidades de los Departamentos contemplados en las mismas.

Por todo lo expuesto, así como por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar en el texto del Convenio que se acompaña, el Poder Ejecutivo os solicita su aprobación.


Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.



Nicanor Duarte Frutos

Presidente de la República del Paraguay

Federico A. González

Ministro sustituto de Relaciones Exteriores


A Su Excelencia

Don Enrique González Quintana

Presidente de la Honorable Cámara de Senadores

y del Congreso de la Nación

Palacio Legislativo

Ciudad

CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (PROGRAMA DE APOYO A LA LUCHA FOCALIZADA CONTRA LA POBREZA) – CONVENIO DE FINANCIACIÓN /2006/018-053


CONVENIO DE FINANCIACION


Condiciones Particulares


La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidad”, representada por la comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, por una parte, y


El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado “el Beneficiario” por otra,


HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:


ARTICULO 1

NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION


1.1 La Comunidad contribuye a la financiación del programa siguiente:


Título: PROGRAMA DE APOYO A LA LUCHA FOCALIZADA CONTRA LA POBREZA


Numero Contable: ALA/ 2006/018-053


En lo sucesivo denominado el Programa, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.


1.2 Este programa se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).


ARTICULO 2

FINANCIACION DE LA COMUNIDAD


2.1 El coste total del programa se estima en 24 millones de Euros, desglosadas de la siguiente forma:


2.1.1 Ayuda presupuestaria: 23 Millones de Euros.


2.1.2 Ayuda complementaria: 1 Millón de Euros.


2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 24 Millones de Euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.


ARTICULO 3

FINANCIACION DEL BENEFICIARIO


3.1 La contribución financiera del Beneficiario al programa se fija en cero euros.

3.2 En caso de que el Beneficiario aporte una contribución no financiera, el convenio de financiación determinará las modalidades de la misma en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.


ARTICULO 4

PERIODO DE EJECUCION


El período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 31 de Diciembre de 2011. Dicho período de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 31 de Diciembre de 2010. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del período de ejecución.


ARTICULO 5

PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL

CONVENIO DE FINANCIACION


Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 25/07/2009. Este plazo no puede prorrogarse. Dicha disposición no se aplicará a los contratos de auditoría y de evaluación, que podrán firmarse con posterioridad.


La presente disposición se aplicará exclusivamente al importe especificado en el Artículo 2.1.2 (Ayuda complementaria).

ARTICULO 6

DIRECCIONES


Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al programa y enviarse a las siguientes direcciones:


a) para la Comisión

Delegación de la Comisión Europea en Paraguay

C/América, 404. Asunción.

Paraguay


b) para el Beneficiario

Ministerio de Relaciones Exteriores

C/ Palma y 14 de Mayo (ex Banco Asunción)

Asunción, Paraguay


ARTICULO 7

ANEXOS


7.1 Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:


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