Mensaje N° 709 del Poder Ejecutivo - Ministerio de Hacienda, de Fecha 21 de Octubre de 2022, por el Cual Remite el Proyecto de Ley “de la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil”.

Año2022
Número de expedienteS-221841
Fecha de recepción21 Octubre 2022
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE HACIENDA


Asunción, 21 de octubre de 2022


N°_709


Señor Presidente:


Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter a estudio y consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo el Proyecto de Ley «De la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil», que forma parte de las propuestas legislativas impulsadas en el marco de la Agenda de Transformación del Estado.


Desde el año 2000 rige en nuestro país la Ley N.° 1626, «De la Función Pública», cuyo objetivo fue concretar una administración pública más eficaz y eficiente. Con esa finalidad, la citada ley significó un paso importante para la implementación del sistema de selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, a través de los concursos de oposición, en busca de contar con personal idóneo que acceda en igualdad de oportunidades.


Si bien la aprobación e implementación de la Ley N.º 1626/2000 es considerado el inicio del proceso para transparentar el acceso a la función pública, esto no evitó ciertas dificultades para lograr su aplicación plena.


Esto último adquiere relevancia teniendo en cuenta que algunas instituciones se han sustraído del ámbito de aplicación de la Ley mencionada, por lo que nos encontramos con la existencia de una multiplicidad de normativas que regulan la situación jurídica del personal al servicio de las instituciones del Estado paraguayo, creando inequidades.


Existen instituciones públicas que establecen su propio sistema de selección para el ingreso y promoción del personal a su servicio, y reconocen derechos y obligaciones diversos para el personal al servicio de sus instituciones, lo cual incluye diferentes remuneraciones y distintos regímenes disciplinarios para servidores públicos que cumplen funciones y responsabilidades similares, lo que ha acabado por impactar negativamente en el servicio ofrecido a la ciudadanía.






La experiencia nos ha proporcionado elementos para mejorar la legislación en la materia sin desechar las disposiciones que aún son efectivas, completar las lagunas existentes e incorporar disposiciones novedosas, lo que nos ha servido finalmente como base al momento de elaborar el presente Proyecto de Ley «De la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil».


Este nuevo proyecto contempla las solicitudes y demandas de los sectores involucrados, tanto del personal público como de la sociedad civil. Dichas solicitudes y demandas se han recogido en la presente iniciativa con la finalidad de resolver de manera satisfactoria el reto que para el Estado paraguayo plantea la reforma de la función pública, que solo será posible si la nueva ley recibe una aceptación universal que facilite su aplicación práctica.


Desde la perspectiva de orden del sistema positivo, resulta necesario elaborar un nuevo marco regulatorio para la administración pública, que apunte esencialmente a unificar el marco jurídico administrativo de todo el sistema de la función pública, poniendo fin a la multiplicidad de normativas que la rigen e instituyendo la tan anhelada carrera del servicio civil en el sector público.


En este sentido, la presente propuesta legislativa tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general que serán aplicables a todas las carreras de la función pública señaladas en el artículo 101 de la Constitución y en las demás leyes especiales, así como regular las normas y procedimientos de la carrera del servicio civil.


Dichas normas y procedimientos se basan en los principios de transparencia, integridad, idoneidad, meritocracia, imparcialidad, eficacia y eficiencia, y pretenden garantizar el derecho de toda persona a recibir atención y servicios públicos oportunos y de calidad.


Las disposiciones más significativas entre las que se contienen en este proyecto de reforma del Sistema de la Función Pública serían las siguientes:


  1. Ámbito de aplicación de la ley. La ley será aplicable a todos los organismos de la administración central, a las entidades de la administración descentralizada y a las municipalidades. El personal que presta servicios en las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria quedará excluido de su ámbito de aplicación.

  2. Principios rectores de la Función Pública. Todas las instituciones públicas tendrán la obligación de respetar y garantizar el cumplimiento de los principios rectores establecidos en la ley. Entre estos, los más innovadores son: (i) Publicidad; (ii) Eficacia y eficiencia; (iii) Igualdad de oportunidades; (iv) Mérito y (v) Capacidad Fiscal.


  1. Planificación de la fuerza del trabajo. La planificación de la fuerza de trabajo permitirá predeterminar la cantidad y el perfil del personal que cada institución pública requerirá para cumplir con sus funciones, su plan estratégico y operativo. La creación de nuevos cargos y puestos en las instituciones públicas requerirá indefectiblemente del dictamen favorable de la Subsecretaría de Estado de la Función Pública dependiente del Ministerio de Hacienda. Asimismo, la planificación aspira a conseguir que la administración pública en su conjunto pueda adecuar más fácilmente sus dotaciones de personal de acuerdo con las necesidades institucionales de corto, mediano y largo plazo, con miras a cumplir con sus metas y racionalizar el gasto.



  1. Política de remuneraciones: El Ministerio de Hacienda será competente para establecer la política de remuneraciones que regirá para el conjunto de las instituciones públicas, teniendo esta previsión la finalidad de que los salarios sean justos y acordes a las responsabilidades y obligaciones propias del puesto. El salario en la función pública se regirá de acuerdo con los criterios de: competitividad, equidad, responsabilidad fiscal, cálculo salarial técnico, entre otros.



  1. Autoridad normativa del Sistema de la Función Pública. Se creará la Subsecretaría de Estado de la Función Pública (SEFP), dependiente del Ministerio de Hacienda. La SEFP ejercerá funciones de unidad central normativa y técnica en relación con la gestión de los recursos humanos en el ámbito de la función pública. La potestad normativa de la SEFP comprenderá, entre otros, la autoridad para dictar directrices en las que se contengan los principios, criterios, métodos y procedimientos de referencia en todas aquellas materias que emanan del proyecto de ley o de las normativas reglamentarias necesarias para su funcionamiento.




  1. Atribuciones de las autoridades administrativas del Poder Judicial, Poder Legislativo y las Municipalidades. Las instituciones públicas anteriormente mencionadas ejercerán sus atribuciones administrativas y operativas en forma autónoma, ajustándose a las normas establecidas en la ley y en sus reglamentaciones generales. Las remuneraciones y otros gastos del personal deberán estar en conformidad con las políticas en materia de responsabilidad fiscal y remuneraciones que adopte el Ministerio de Hacienda, además de sujetarse a los límites que el citado departamento ministerial imponga. A fin de garantizar la armonización de las normas y criterios existentes en materia de la función pública, las autoridades respectivas podrán solicitar a la SEFP su asistencia para el desarrollo normativo de sus reglamentos generales sobre el régimen de servicio civil.


  1. Actos de corrupción. Las personas que hayan sido condenadas o sancionadas por delitos, crímenes o actos de corrupción en contra de la administración pública, quedarán automáticamente inhabilitadas para la función pública. Se considerarán actos de corrupción la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario público de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de las respectivas funciones públicas, así como realizar cualquier acto u omisión en el ejercicio de las respectivas funciones públicas a fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, ya sea en carácter de autor, coautor o cómplice.


En lo que respecta a la carrera del servicio civil, las disposiciones más significativas que este proyecto de ley propone son las que a continuación se enumeran:


  1. Funcionarios públicos de la carrera del servicio civil. Son los miembros del personal al servicio de las administraciones públicas que ejercerán funciones permanentes, y formarán parte de la carrera del servicio civil. Sus remuneraciones se determinarán conforme a la escala salarial y se regirán por las disposiciones de la ley y por las directrices adicionales que emita la SEFP en el ámbito de sus competencias.


  1. Personal contratado. Son los miembros del personal al servicio de las administraciones públicas que ejercerán funciones temporales, siendo dos años el plazo máximo de duración de sus servicios. No formarán parte de la carrera del servicio civil, debiendo ser sus remuneraciones específicas por un monto global.

  2. Personal de confianza. Son los miembros del personal al servicio de las administraciones públicas de libre disposición, cuyas remuneraciones se determinarán conforme a la escala salarial. El personal de confianza estará sujeto al régimen general de derechos, obligaciones y prohibiciones que establezca la ley, excepto por lo que respecta a la estabilidad y a la carrera administrativa.

  1. Directivos...

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