Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 762, Ministerio de Hacienda, de Fecha 10 de Julio de 2018, por el Cual Remite el Proyecto de Ley "que Aprueba el Convenio de Financiación Suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (Fida) y la República del Paraguay, en Fecha 15 y 26 de Diciembre de 2017, Respectivamente, que Incluye un Préstamo Nº 2000001930, por un Monto de hasta Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (Us$ 10.000.000.-), y una Donación Nº 20000001931, por un Monto de hasta Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (Us$ 500.000.-), para el Financiamiento del Proyecto 'mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina E Indígena en Cadenas de Valor en la Región Oriental (Fase Ii)', a Cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Mag); y Amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, Aprobado por la Ley Nº 6026 del 9 de Enero de 2018".

Número de expedienteS-181448
Fecha de recepción18 Julio 2018
Autor de la iniciativaMinisterio1. MINISTERIO DE HACIENDA
LEY N°……

Pág. N° 39/39

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870”



PODER LEGISLATIVO


LEY N° 6216



QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHAS 15 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017, RESPECTIVAMENTE, QUE INCLUYE UN PRÉSTAMO Nº 2000001930, POR UN MONTO DE HASTA U$$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), Y UNA DONACIÓN Nº 20000001931, POR UN MONTO DE HASTA U$$ 500.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINIENTOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDÍGENA EN CADENAS DE VALOR EN LA REGIÓN ORIENTAL (FASE II)”,QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:



Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Financiación suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la República del Paraguay, en fecha 15 y 26 de diciembre de 2017, respectivamente, que incluye un Préstamo Nº 2000001930, por un monto de hasta U$$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), y la Donación Nº 20000001931, por un monto de hasta U$$ 500.000 (Dólares de los Estado Unidos de América quinientos mil), para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento de Ingresos de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Cadenas de Valor de la Región Oriental (Fase II)”, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que forma parte de ésta Ley.



Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 1.073.854.567 (Guaraníes un mil setenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme con el Anexo que forma parte de ésta Ley.



Artículo 3º.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 1.073.854.567 (Guaraníes un mil setenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme con el Anexo que forma parte de ésta Ley.



Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) serán responsables por la inclusión en su Presupuesto de Recursos y Créditos, Planes y Programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de Códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.



Artículo 6º.- Comúniquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.




Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz Silvio Adalberto Ovelar Benítez

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores




Freddy Tadeo D´Ecclesiis Oscar Rubén Salomón Fernández

Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario



Asunción, de de 2018


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El presidente de la República





Mario Abdo Benítez





Benigno López Benítez Denis Lichi Ayala

Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y Ganadería






















Préstamo Nº 2000001930

Donación Nº 20000001931


CONVENIO DE FINANCIACIÓN


Proyecto Mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Cadenas de Valor en la Región Oriental (Fase II)


entre la


REPÚBLICA DEL PARAGUAY


y el


FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA


Firmado en Roma, Italia y Asunción, Paraguay


CONVENIO DE FINANCIACIÓN


Número del Préstamo: 2000001930.


Número de Donación: 20000001931.


Proyecto Mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Cadenas de Valor en la Región Oriental (Fase II) (el “Proyecto”).


La República del Paraguay (el “Prestatario/Receptor”).


y


El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el “Fondo” o el “FIDA”).


(cada uno de ellos por separado la “Parte” y los dos colectivamente las “Partes”).


CONSIDERANDO


  1. que el presente Convenio de Financiación adicional se celebra entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Prestatario/Receptor;


  1. que el 20 de julio de 2012, el Prestatario/Receptor y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), firmaron un Convenio de Financiación (actualmente con Nº Préstamo Nº 866-PY Donación Suplementaria 2000001149) enmendado el 29 de mayo de 2015 y sucesivamente el 26 de enero de 2017 (el "Convenio Original"), para la ejecución del Proyecto de Inclusión de la Agricultura Familiar en Cadenas de Valor - Paraguay Inclusivo (PPI);


  1. que de conformidad con dicho Convenio Original, el Fondo acordó proporcionar financiación en forma de: i) un préstamo Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un monto de DEG 6.500.000 (Derechos Especiales de Giro seis millones quinientos mil), y ii) una donación suplementaria de fondos de Nueva Zelanda por un monto de USD 730.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos treinta mil);


  1. que el Prestatario/Receptor ha solicitado financiación adicional al Fondo con el objetivo de financiar el Proyecto, descrito en el Anexo 1 del presente Convenio;

  2. que a tal propósito, el Fondo ha acordado en 12 de agosto de 2017 proporcionar al Prestatario/Receptor financiamiento adicional en forma de un Préstamo adicional y una Donación adicional;


  1. que el Convenio Original tiene como fecha de terminación del Proyecto de Inclusión de la Agricultura Familiar en Cadenas de Valor – Paraguay Inclusivo (PPI) el 31 de marzo de 2018;


LAS PARTES acuerdan complementar el Convenio Original firmando el presente Convenio de Financiación adicional tal y como sigue:



Sección A


1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: el presente documento, la Descripción y las Disposiciones de Ejecución del Proyecto (Anexo 1), el Cuadro de Asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 de abril de 2009 (las “Condiciones Generales”) modificadas en abril de 2014.


2. Las Condiciones Generales tal y como sean modificadas sucesivamente se aplicarán al presente Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado que en ellas se establezca.


3. El Fondo proporcionará un Préstamo adicional y una Donación adicional al Prestatario/Receptor (la “Financiación adicional”), que el Prestatario/Receptor utilizará para ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio.


Sección B


1. A. El monto del Préstamo adicional es de U$$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones).


B. El monto de la Donación adicional es de U$$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil).


2. El Préstamo adicional se concede en condiciones ordinarias. El Préstamo estará sujeto al pago de intereses equivalente al 100 % (ciento por cien) del tipo de interés variable de referencia que determine el Fondo y tendrá un plazo de reembolso de 18 (dieciocho) años, incluido un período de gracia de 3 (tres) años a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones previas para el retiro de fondos.


3. La Moneda de Pago del Servicio del Préstamo será el Dólar de los Estados Unidos de América (USD).


4. El primer día del Ejercicio Financiero aplicable será el 1º de enero.


5. Los pagos del capital y los intereses del Préstamo adicional serán pagaderos cada 15 de mayo y 15 de noviembre. El capital será pagadero en 30...

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