que Modifica el Artículo 1º de la Ley Nº. 2.903/06, que Modifica la Ley Nº. 1.838/01, que Modifica el Articulo 280º de la Ley 879/81 “código de Organización Judicial (Sobre Plazos Hábiles)

Fecha de recepción07 Septiembre 2016
Número de expedienteD-1641337
Autor de la iniciativa1. Dip. Oscar Luis TUMA BOGADO - A.N.R.

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 07 de Setiembre del 2016



SEÑOR

DIP.NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.

De mi mayor consideración:

Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 2903/06, QUE MODIFICA LA LEY N° 1838/01, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 280º DE LA LEY Nº 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”.

EXPOSICION DE MOTIVOS




Mediante la Ley Nº 2903/06 se procedió a la modificación de la Ley Nº 1838/01, que, a su vez, modificó el artículo 280 de la Ley Nº 879/81Código de Organización Judicial”. En el mencionado cuerpo normativo, específicamente en la redacción modificada del artículo 280 del C.O.J., párrafo 2, se estatuye que El certificado será expedido en un plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente de ser solicitado, y será válido por treinta días en todo el territorio de la República, contados desde la fecha de su expedición”.


De igual manera, el apartado 6º, señala: “Las escrituras otorgadas durante la vigencia del certificado que menciona el presente artículo y cuyos testimonios se presenten al Registro para su inscripción, deberán estar inscriptas en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de su presentación”. Como se puede constatar, en los enunciados trascriptos, se hace referencia a los plazos para la expedición de certificados y escrituras, determinando que los mismos deben ser diligenciados en 10 y 20 días respectivamente, tornándose necesaria la modificación de tales disposiciones, determinando que los mismos serán en días hábiles y no corridos, en virtud a lo expuesto a continuación:

De esto se infiere que, de los 7 días con los que cuenta la semana calendario, los funcionarios y personal contratado, dependientes de la DGRP, únicamente trabajan 5 días, por lo que, a los plazos de la ley cuya modificación se propone, se le adicionan indebidamente 2 días no laborales semanalmente y por ende, improductivos a los efectos de las tareas desplegadas por los Registradores, Jefes de Sección y demás trabajadores de tal organismo público. Esto sin considerar los días feriados, declarados inhábiles, que conjuntamente con los sábados y domingos existentes en el año calendario, arrojan como resultado en promedio mínimo 104 días no laborales por año, días que, si son computados por la Ley Nº 2903/06, en detrimento de las labores de los funcionarios y personal contratado de la DGRP.


De los 364 o 365 días del año calendario, son hábiles como máximo 260 días, teniendo como resultado que si los plazos son computados en días corridos, genera un supuesto retraso que en no se ajusta a la realidad, pues no son días efectivamente productivos para el funcionario, que indebidamente acarrea una mora que no debería existir, al ser computados únicamente los días hábiles.


Recurriendo a los datos estadísticos, se puede corroborar el incremento significativo en el volumen de los ingresos de documentos en la Dirección General de los Registros Públicos, considerando que verbigracia que en el año 2006 (año de la vigencia de la Ley Nº 2903/06) ingresaron 484.293 documentos; en el año 2007 499.101.; año 2008; 564.213 año 2009; 534.863 año 2010; 583.955; año 2011; 641.069 año 2012 ; 703.489 año 2013; 735.634 año 2014; 776.619 año 2015 848.479 teniendo como resultado un total 6.371.715 documentos. Las leyes son o deben ser, el reflejo del momento histórico en el que se ponen en vigencia, por lo que a la fecha no es factible seguir sosteniendo las argumentaciones totalmente desacertadas de la Ley Nº 2903/06, en lo atinente a los plazos en días corridos, pues de acuerdo al cotejo de los datos individualizados en el parágrafo anterior, el crecimiento del ingreso de documentos, tornan insostenible el mantenimiento de los plazos corridos, debiendo dar paso al establecimiento de los días hábiles, ajustando a la realidad y al volumen de trabajos ingresados en los Registros Públicos.


Otras cuestiones a tener en consideración y de relevante argumentación al presente proyecto de modificación, son: la puesta en vigencia del Manual de Procedimientos DGRP, desde el 02 de enero 2016 que estipula requerimientos que deben ser acatados por los funcionarios y personal contratado, que genera igualmente una recarga o incremento de trabajo; a modo ilustrativo se puede mencionar la digitación y digitalización de documentos, la modificación de las inscripciones y anotaciones en casos de loteamientos, oficios electrónicos entre otros.


Las responsabilidades de los funcionarios y personal contratado se hallan establecidas en la ley, conjuntamente con las sanciones correspondientes, por lo que, en el caso que nos atañe, si los plazos registrales se adecuan a la realidad cómputo de días hábiles y no corridos, será factible determinar con mayor precisión y exactitud, el verdadero desempeño profesional de aquellos, siendo atribuible, en caso de mora, a una responsabilidad personal del funcionario y no al cálculo arbitrario de los plazos registrales, tal como hoy día se realiza, imputándole al funcionario un incumplimiento de plazos no atribuible a su persona sino a la errónea determinación de los plazos en días corridos. Con la fijación de los plazos en días hábiles se logrará determinar de manera fehaciente el trabajo de las diversas secciones y dependencias que integran la Dirección General de los Registros Públicos.


Finalmente se debe considerar a los usuarios del referido organismo público, quienes obtendrán una respuesta real y efectiva a los ingresos de documentos, pues las labores desplegadas por los funcionarios y personal contratado se adecuarán a la realidad (5 días de trabajo semanal y 260 días anuales como máximo), pudiendo en caso de la existencia de una morosidad, elevar sus reclamos justificadamente y de ninguna manera como consecuencia del equívoco computo de los plazos registrales.


Sin otro particular, aprovecho...

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