Que Modifica el Articulo 17 de la Ley N° 1.626/2000, de la Funcion Publica"

Número de expedienteD-1017235
Fecha de recepción22 Junio 2010
Año2010
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Sebastian ACHA - PPQ 2. Dip. Olga Beatriz FERREIRA DE LÓPEZ - PPQ 3. Dip. Carlos Maria SOLER - PPQ



Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 21 de junio de 2010




Señor

Cesar Ariel Oviedo Verdun, Presidente

Honorable Cámara de Diputados


De nuestra mayor consideración:


Nos dirigimos al Señor Presidente y por su intermedio a los demás integrantes de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 1.626/2000, “DE LA FUNCION PUBLICA”.


El nombramiento de funcionarios públicos en épocas electorales ha sido constante en todo el periodo de la transición democrática en el Paraguay. Al final de cada periodo de gobiernos hemos sido testigos de cómo, ante la necesidad de voto, los gobernantes, quienes en todos los casos han apoyado a candidatos “amigos”, recurren a la formula voto por cargo.


Con la sanción en el año 2000 de la Ley 1626 se incluyó la obligación del concurso de mérito y aptitudes para acceder a la función pública entre otros mecanismos con la esperanza de por fin eliminar la vieja práctica clientelista que tanto daño ha hecho a nuestro proceso democrático.


A nueve años de la sanción de dicha Ley, objeto además de varios recursos de inconstitucionalidad, tenemos que seguir avanzando y cerrando caminos a la práctica dañinas de la política paraguaya, y este proyecto a ese objetivo apunta.


Así, atendiendo al mandato constitucional de este Alto Cuerpo Legislativo de velar por la buena gestión de la instituciones estatales, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Ley a los miembros de esta Honorable Cámara.


Atentamente.




Diputados Firmantes: Carlos Soler, Sebastián Acha, Olga Ferreira de López









LEY……


QUE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 1.626/2000, “DE LA FUNCION PUBLICA

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EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

DESIGNACION DE PERSONAL.


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 17 de la Ley N° 1.626/2000, de la Función Pública, el cual queda redactada de la siguiente manera:


Art. 17.-No podrán realizarse nombramientos o contrataciones de nuevo empleados públicos, funcionarios, laborales o contratados, dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada periodo de gobierno nacional,, departamental o municipal, salvo situaciones de emergencia, en cuyo caso deberá existir autorización expresa de la Secretaria de la Función Pública.


El acto jurídico por el que se dispone el ingreso a la función pública en trasgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo trascurrido. Los actos afectados serán anulables, sin perjuicio de responsabilidad civil, penal o...

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