Que Modifica el Artículo 53 de la Ley N° 1.863/02 “que Establece el Estatuto Agrario", Presentado por el Diputado Celso Troche Alvarez.

Número de expedienteD-1744937
Año2017
Fecha de recepción30 Agosto 2017
Autor de la iniciativa1. Dip. Celso TROCHE ALVAREZ - A.N.R.

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 30 de agosto de 2017



Señor

DON PEDRO ALLIANA RODRIGUEZ, Presidente

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

E. S. D.





Me dirijo a Usted y por su intermedio a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de presentar adjunto, para su tratamiento, el Proyecto de Ley, QUE MODIFICA EL ARTICULO 53 DE LA LEY Nº 1.863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO."

En VISTA a la problemática subsistente en relación a la situación económica actual de los pequeños productores y por ende dicha circunstancia trasladada a las familias campesinas, el INDERT como ente regulador en materia de reforma agraria, desea proponer nuevamente una alternativa para renovar la situación de varios compatriotas labriegos en referencia a la deuda obligacional que poseen con el ente en materia a valor tierra - inmueble, dicha propuesta es la exoneración del 100% en concepto de interés punitorio del 1% (un porciento) mensual sobre el saldo vencido, conforme lo establece el Art. 53 de la Ley 1863/02.

Que, el recargo del interés punitorio es generado automáticamente por el sistema SIRA - SISTEMA INTEGRADO PARA LA REFORMA AGRARIA proyectándose en el estado de cuenta de cada beneficiario por el incumplimiento de la deuda, por lo que se propone como una medida administrativa peticionada su aprobación por ley; "Exonerar dicho interés punitorio del 1% (un porciento) por el lapso de 1 (un año)" a aquellos pequeños agricultores adjudicatarios de inmuebles que superan las 30 hectáreas y se encuentren afectadas a la región oriental.

Que, esta propuesta es a fin de motivar a los recurrentes a ponerse al día en el pago de la deuda y disminuir de esta manera de forma progresiva el índice de morosidad existente, que de por sí la inobservancia de la falta de pago trae aparejado el cobro de intereses por lo que con la aplicabilidad de este proyecto se estaría beneficiando a varios sectores carenciados y familias campesinas cuya situación económica ya se ve abarrotada para honrar el compromiso y la deuda que poseen, por lo que de concederse lo peticionado el INDERT a través de su propio acto administrativo, estaría brindando la garantía constitucional expuesta en los Art. 114 y 115...

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