que Modifica el Articulo 53º de la Ley 1863/2002 que Establece el Estatuto Agrario, Presentado por el Dip. Celso Troche

Número de expedienteD-1328678
Año2013
Fecha de recepción19 Noviembre 2013
Autor de la iniciativa1. Dip. Celso TROCHE ALVAREZ - A.N.R.

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República: 1813 – 2013”




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 19 de noviembre de 2013.



Señor

Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

ABOG. JUAN BARTOLOME RAMIREZ

Presente


Me dirijo a Usted, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ARTICULO 53º DE LA LEY 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.


Este Proyecto de Ley busca modificar el Artículo 53 del Estatuto Agrario que guarda relación con la obligatoriedad del organismo de aplicación de la Ley, de establecer intereses moratorios, sobre los atrasos en las obligaciones de los adjudicatarios de los lotes de asentamientos oficiales.


Con esta Propuesta se pretende impulsar una iniciativa legislativa que permita otorgar un periodo de ciento ochenta (180) días de exoneración del pago de interés punitorio del uno por ciento (1%) sobre saldos vencidos.


Esta medida, dará oportunidad a muchos adjudicatarios que poseen pequeñas parcelas en la Región Oriental, de regularizar sus cuentas, ya que por diversas circunstancias, hoy soportan enormes deudas generadas por intereses punitorios, como así también, permitirá llevar adelante el cumplimiento de objetivos sociales que promueve el INDERT, por lo que es indispensable en el menor tiempo posible la aprobación de dicha modificación.


En espera de la aprobación del plenario, me despido atentamente.









CELSO TROCHE A.

Diputado Nacional



LEY Nº…


QUE MODIFICA EL ARTICULO 53º DE LA LEY 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:


Artículo 1º.- Modificase el artículo 53 de la Ley 1863/2002 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 53.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor. El adjudicatario que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido.


Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reintegrándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstancia que deberá serle notificada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos:


  1. si el adjudicatario acreditase razonablemente, dentro del plazo de treinta días de la notificación, haber incurrido en mora por causas de fuerza mayor, en este supuesto, se procederá a una recalendarización de sus obligaciones por resolución del Organismo de Aplicación, y por una sola vez.


  1. Si el adjudicatario...

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