Por la Cual Se Modifica el Artículo 54 de la Ley No. 1.626/2000 de la Función Publica.

Año2003
Número de expediente685
Fecha de recepción16 Octubre 2003
Autor de la iniciativa1. Dip. Carmelo Juan BENÍTEZ - P.UNACE 2. Dip. Tolentino BOBADILLA - A.N.R. 3. Dip. Mario Alberto CORONEL - A.N.R. 4. Dip. Ignacio Ramón MENDOZA - P.UNACE 5. Dip. Gustavo Francisco MUSSI - P.UNACE 6. Dip. Carlos Luis PAOLI - P.UNACE 7. Dip. Edgar Domingo VENIALGO - P.UNACE
LEY N°






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 16 de octubre de 2003



Señor

Benjamín Maciel Pasotti, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De nuestra consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de elevar a consideración de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 54 DE LA LEY N° 1626/2000 ‘DE LA FUNCION PUBLICA” en su artículo 54.


En dicho artículo ha quedado un vacío que no ha sido contemplado como en la Ley anterior del Funcionario Público y que se refiere especialmente al permiso que se le debe conceder a un funcionario público que accede a un cargo electivo.


Por esta razón solicitamos, tenga a bien poner a consideración de la Cámara para su estudio y consideración.


Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarlo atentamente.




IGNACIO MENDOZA UNZAIN GUSTAVO MUSSI MELGAREJO

Diputado Nacional Diputado Nacional



MARIO CORONEL PAREDES CARMELO BENITEZ CANTERO

Diputado Nacional Diputado Nacional




CARLOS LUIS PAOLI EDGAR VENIALGO RECALDE

Diputado Nacional Diputado Nacional




TOLENTINO BOBADILLA CENTURION

Diputado Nacional









LEY N°


POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 54° DE LA LEY N° 1.626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”


................................


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:



Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 54° de la ley N° 1.626/2.000 “DE LA FUNCION PUBLICA”, el cual queda redactado de la siguiente manera:


Art. 54°.- Podrá asimismo concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:


  1. para prestar servicio en otra repartición, hasta un año;

  1. para usufructuar una beca de estudio o capacitación, hasta tres años;


  1. para ejercer funciones en organismos públicos internacionales, hasta cuatro años; y


  1. para ocupar cargos electivos, en cuyo caso, usufructuará el tiempo que dure dicho cargo. De igual forma, al terminar dicho periodo, volverán a su cargo anterior.

Al término del permiso especial, el funcionario público volverá a ocupar su cargo dejado sin más trámite.


El cargo dejado por el funcionario público beneficiario de lo previsto en el inc. b) será ocupado por otro en forma provisoria hasta tanto dure la ausencia del becario.


Artículo 2°.- De forma.

pg

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