Mpe Nº 637 que Modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, Aprobado por Ley Nº 5.554, del 5 de Enero de 2016, Vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, Universidad Nacional de Caaguazú y Universidad Nacional de Canindeyú (Gs 1.882.126.366.-)
Fecha de recepción | 31 Julio 2017 |
Número de expediente | D-1744465 |
Año | 2017 |
Autor de la iniciativa | Ministerio1. MINISTERIO DE HACIENDA |
“SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Asunción, 31 de julio de 2017
N° 637
Señor Presidente:
Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad con el fin de someter a estudio y consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo, el Proyecto de Ley «Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017», aprobado por Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017 - Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, Universidad Nacional de Caaguazú y Universidad Nacional de Canindeyú.
Lo solicitado contempla la transferencia de créditos, el cambio de fuente financiamiento y organismo financiador y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que asciende a la suma de un mil ochocientos ochenta y dos millones ciento veinte y seis mil trescientos sesenta y seis guaraníes (₲ 1.882.126.366.-), que afectará al Presupuesto 2017 de las Universidades Nacionales y será financiada con Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001 «Genuino».
La misma permitirá contar con disponibilidad presupuestaria para el pago de Salario al Sector Docente por el efecto año completo.
La modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, se solicita sobre la base de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», que dispone: «Modificación de las remuneraciones del personal. La creación de nuevos cargos y la modificación de las remuneraciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su denominación, sólo podrán ser dispuestas por Ley».
-2-
Por lo expuesto precedentemente y por las razones que Vuestra Honorabilidad podrá apreciar, se somete a consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo la modificación de ingresos y gastos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, cuya programación correspondiente se adjunta, de conformidad a las disposiciones del Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», la Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017 y sus reglamentaciones.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Horacio Manuel Cartes Jara
Presidente de la República del Paraguay
Lea Giménez
Ministra de Hacienda
A Su Excelencia
Señor Pedro Alliana, Presidente
de la Honorable Cámara de Diputados
Palacio Legislativo
L E Y Nº….
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE, UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN, UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPÍRITU SANTO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Ciencias) y de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, Universidad Nacional de Caaguazú y Universidad Nacional de Canindeyú), por la suma de un mil ochocientos ochenta y dos millones ciento veintiséis mil trescientos sesenta y seis guaraníes (₲ 1.882.126.366.-), conforme al anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, dentro del presupuesto 2017 de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Ciencias) y de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional del Este, Universidad Nacional de Pilar, Universidad Nacional de Itapúa, Universidad Nacional de Concepción, Universidad Nacional de...
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