Proyecto de Declaracion: que Repudia Lo Resuelto por la Gobernadora del Departamento de Alto Paraguay, Marlene Ocampos, por Resolución No. 31/2016, "por Lo Cual la Gobernación del Xvii Departamento de Alto Paraguay No Acepta la Conclusión del Juez Instructor Abog. Juan de la Cruz Ruiz Díaz y Separa del Cargo Al Funcionario Señor Mario Rodas Ojeda, de Conformidad Al Art. 68 Inc. A, B, y C de la Ley No. 1.626 “de la Función Pública”, de Fecha 05 de Febrero de 2016

Fecha de recepción10 Marzo 2016
Número de expedienteD-1638899
Año2016
Autor de la iniciativa1. Dip. José Domingo ADORNO MAZACOTTE - A.N.R. 2. Dip. Clemente Ramón BARRIOS MONGES - A.N.R.

2014, Año del cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 03 de marzo de 2016


Señor

HUGO VELÁZQUEZ MORENO, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente:


De nuestra distinguida consideración:


Tenemos el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el adjunto proyecto de declaración "QUE REPUDIA LO RESUELTO POR LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY, MARLENE ()CAMPOS, POR RESOLUCIÓN N° 3112016, "POR LO CUAL LA GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY NO ACEPTA LA CONCLUSIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR ABOG. JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ Y SEPARA DEL CARGO AL FUNCIONARIO SEÑOR MARIO RODAS OJEDA, DE CONFORMIDAD AL ART. 68 INC. A, 8, Y C DE LA LEY N° 1,626 'DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2016".


El citado acto administrativo emanado de la Gobernación del Alto Paraguay resulta arbitrario y por lo tanto carente de todo sustento legal y reglamentario. En efecto, por Resolución N° 245/15 de fecha 28 de agosto de 2015, la referida Gobernación dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al señor Mario Rodas Ojeda, funcionario permanente de dicha Institución, en averiguación y esclarecimiento de supuestas faltas administrativas cometidas previstas en la Ley N° 1.626/2000, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".


Por Resolución Definitiva N° 01/2015 de fecha 22 de enero 2016, en el marco del Sumario Administrativo abierto el Juez instructor designado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, Abogado Juan de la Cruz Ruiz Díaz, resolvió: "1° DAR POR CONCLUIDA: las diligencias del presente Sumario Administrativo, instruido al funcionario SR. MARIO RODAS OJEDA, con C.I. N° 2.330.869, funcionario de la Gobernación de Alto Paraguay... 2° RECOMENDAR: el sobreseimiento definitivo del funcionario MARIO RODAS OJEDA, con la expresa constancia de que la instrucción del presente sumario administrativo no afecta su buen nombre...".


No obstante ello, la Resolución N° 31/2016 objeto de esta declaración de repudio, hizo caso omiso al fallo del juzgado competente en el marco de todo sumario administrativo que se lleva a cabo con arreglo a la Ley N° 1.626/2000, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", disponiendo en un acto administrativo insólito y por demás plagado de arbitrariedad, no aceptar la conclusión del Juez Instructor y a la vez separar del cargo que como funcionario permanente venía desempeñando en la Gobernación del Alto Paraguay.


A ese respecto, el Art. 77 de la Ley N° 1.626/2000, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", establece: "La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo de la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo, quien deberá implementarla en el plazo de cinco días... La decisión podrá ser objeto de la acción contencioso administrativa dentro del perentorio plazo de diez días hábiles de su...

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