Proyecto de Ley “del Ejercicio Profesional de la Obstetra en la República del Paraguay”, Presentado por los Senadores Gustavo Alfonso, Esperanza Martínez y Mirta Gusinky.

Fecha de recepción13 Agosto 2014
Año2014
Número de expedienteS-146507
Autor de la iniciativa1. Sen. Gustavo Javier ALFONSO GONZÁLEZ - A.N.R. 2. Sen. Mirta Leonor GUSINKY - A.N.R. 3. Sen. Esperanza MARTÍNEZ DE PORTILLO - FG




CONGRESO DE LA NACIÓN

H. CÁMARA DE SENADORES



Asunción, 13 de Agosto de 2014

Señor:

BIas Antonio Llano Ramos, Presidente

Honorable Cámara de Senadores

E____________S______________D





De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Vuestra Excelencia y por su digno intermedio a los demás miembros de este alto cuerpo Legislativo a objeto de presentar para su tratamiento el adjunto Proyecto de Ley "Del Ejercicio Profesional de la Obstetra en la República del Paraguay".

A la presente adjuntamos la exposición de motivos solicitamos a los Colegas Parlamentarios acompañar la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Sin otro motivo en particular, hacemos propicia la ocasión para saludarlo con la más alta estima y consideración.



Atentamente:





Sen. Esperanza Martínez

Vice Presidente

Sen. Mirta Gusinky

Miembro

Se. Gustavo J. Alfonso

Presidente





EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto; contemplar un marco legal; de aspectos inherente a la profesión; aspectos Laborales, Profesionales, Jubilatorios, Régimen Disciplinarios entre otros. Este Proyecto de Ley regula el Ejercicio Profesional del Obstetra habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el sector público, autárquico; privado y el ejercicio libre de la profesión en toda la República del Paraguay.

La profesión de Obstetra es de alta responsabilidad, y se encuentra comprometida con los problemas individuales de la mujer, la pareja, la familia y comunidad; prestando servicios de su conocimientos sin discriminación de ninguna índole.

Así como existe la Ley 3.206/07 Del Ejercicio de la Enfermería, un largo anhelo cumplido de sacrificadas enfermeras de nuestro País; hoyes una oportunidad brillante para jerarquizar el Servicio Profesional de las Obstetras a través de una Ley, ya que también están ligados al cuidado de la salud de las personas y podrán cumplir sus funciones a cabalidad y con responsabilidad. Beneficiará a miles de madres y niños que son atendidos diariamente en hospitales, centros, puestos de salud y consultorios de la Republica, tanto en Instituciones Públicas, Privadas, así como en el ejercicio independiente.

Estamos seguros de contar con el apoyo de nuestros colegas parlamentarios para la aprobación de este Proyecto de Ley, aprovecho la oportunidad para saludarles con la más distinguida consideración





Sen. Esperanza Martínez

Senadora de la Nación

Sen. Mirta Gusinky

Senadora de la Nación

Se. Gustavo J. Alfonso

Senador de la Nación



PROYECTO DE LEY

"DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRA EN LA RE PÚBLICA DEL PARAGUAY"

EL CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:…

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETO DE LA LEY


Art. 1.- Son símbolos de obstetricia la imagen de una madre que sostiene a su hijo en brazos mientras lo amamanta y los colores blanco y bordo que los caracteriza y distingue entre los profesionales de salud.

DEL OBSTETRA

Art.2.- En esta ley, se tendrá y entenderá por obstetra, la persona que haya obtenido el título universitario en los términos de la primera parte del artículo sexto.

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 3.- El ejercicio profesional del Obstetra. a los efectos de esta ley abarca:

a.) La atención integral de la mujer en todo su ciclo vital, del recién nacido, niño/a familia y comunidad en el ámbito de la salud sexual fisiológica y reproductiva que comprenden las etapas: Preconcepcional, concepcional, parto y postconcepcional, en todos los niveles de atención en base a los conocimientos científicos, tecnológicos, de procedimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que posee.

b.) La participación en la organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de los servicios de salud e interactúa con el equipo multidisciplinario.

c.) El desempeño en la docencia e investigación de acuerdo a los principios científicos y éticos integrados a las habilidades y capacidades resolutivas adquiridas en su formación profesional.

DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY

Art. 4.- El ámbito de la aplicación de esta ley de acuerdo al perfil profesional, el Código de Ética de Obstetricia, comprende: el ejercicio de la actividad obstétrica en las áreas asistenciales, comunitarias, administrativas, docencia e investigación en todas las dependencias públicas, autárquicas, privadas e independientes.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Art. 5.- El ejercicio profesional del obstetra, se fundamenta en los principios y valores que se consagran en la Constitución Nacional y demás leyes concordantes y todos aquellos que orientan el Sistema y Seguridad Social para todos los habitantes del territorio nacional.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA LABORPROFESIONAL

DEL OBSTETRA


Art. 6.- Poseer título de grado Profesional del Obstetra, otorgado por una Universidad reconocida en el país que se encuentre suscrita en la instancia pública correspondiente y registrada en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social conforme al artículo N° 215 del código Sanitario. Las Obstetras, que opten títulos expedidos por universidades extranjeras deben proceder a su revalidación, por el órgano competente conforme a la Ley vigente.

También podrán ejercer la profesión:

a.) Las licenciadas en Enfermerías, que obtengan título de post grado, especialistas en Obstetricia, otorgado por una Universidad reconocida en el país que se encuentre suscrito en la instancia pública correspondiente y registrada en el Ministerio de Salud y Bienestar Social de conformidad al artículo N° 215 del Código Sanitario.

b.) Los que poseyeren el certificado de técnico en obstetricia, expedido por una institución que acredite estar habilitada y que se encuentre suscrito en la instancia pública correspondiente y registrada en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de conformidad al artículo N° 215 del código Sanitario.

No podrán ejercer la profesión, los que obtuvieren títulos o certificados enunciados en los incisos “a” y “b”, cuyos cursos o carreras se hayan iniciado posteriores a la vigencia de esta Ley.


Art. 7.- El entorno habilitante deberá estar garantizado. La infraestructura física y humana, dotación técnica-administrativa, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoria de servicios y medidas de seguridad que garanticen al obstetra, actuar con autonomía, calidad profesional e independencia, darán garantía a la atención de la mujer en todo su proceso evolutivo, su familia y comunidad.

Art. 8.- Los Organismos empleadores públicos, autárquico s y privados, cumplirán con todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad y salubridad en el medio ambiente en que se realiza la labor profesional. El incumplimiento de estas normativas será objeto de sanción de acuerdo de la ley pertinente.

CAPITULO III

DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO OBSTETRICO


Art. 9.- La obstetra realiza trabajo asistencial, preventivo promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia. De docencia en educación formal y no formal; de investigación, asesoría y producción intelectual según su perfil y el código de ética profesional.

Art.10.- El trabajo de asistencia comprende:

La consulta obstétrica en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional.

Emergencia.

Centro Obstétrico

Hospitalización

Preventivo promocional

Brindando atención final y participando en el alto riesgo obstétrico según su perfil profesional y su código de ética.

Art. 11.- El trabajo de Dirección, Administración y Gerencia está destinado a la participación de la obstetra en la planificación, organización, coordinación, evaluación, y ejecución de políticas inherentes a su función en los niveles correspondientes, aplicando los estándares obstétricos y los programas inmersos en el ámbito de su competencia, conforme a su perfil y código de ética profesional.

Art 12- El trabajo docente está destinado a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividades de educación y capacitación en el ámbito formal y no formal.

Art. 13.- El trabajo de investigación está dirigido a la búsqueda, desarrollo, generación de nuevos conocimientos y técnicas para la atención y preservación de la salud.

Art 14- El ejercicio simultáneo de las modalidades de trabajo anteriormente descriptas es compatible con las funciones de la carrera del obstetra.

CAPITULO IV

DE LAS COMPETENCIAS DEL OBSTETRA

Art 15- El Obstetra:

a.) Ejerce funciones asistenciales que estén de acuerdo a su perfil profesional y según las facultades que le confiere la normativa legal vigente, en relación a la atención integral de la mujer en todo su proceso evolutivo, familia y comunidad, en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, que comprenden las etapas: preconcepcional , concepcional y postconcepcional, en todos los niveles de atención en base a los conocimientos científicos, tecnológicos, de procedimientos, habilidades, destrezas y actitudes que posee, sin perjuicio que en la ejecución de estos procedimientos se respete el orden de prioridad dispuesto.

b.) Registra obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, sean éstas por acción directa o en cumplimiento de una disposición superior, en referencia al examen, diagnóstico y tratamiento de cada caso y sobre las...

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