Proyecto de Ley "que Deroga el Artículo 42 y Modifica el Artículo 79 de la Ley N° 1626/00 'de la Función Pública", Presentado por los Senadores Arnaldo Giuzzio, Pedro Arthuro Santa Cruz, Ramón Gómez Verlangieri y Enrique Bacchetta.

Número de expedienteS-136245
Fecha de recepción18 Septiembre 2013
Año2013
Autor de la iniciativa1. Sen. Enrique Fausto BACCHETTA CHIRIANI - A.N.R. 2. Sen. Arnaldo Euclides GIUZZIO BENÍTEZ - Movimiento Político Somos Paraguay (en formación) 3. Sen. Ramón GÓMEZ VERLANGIERI - P.L.R.A 4. Sen. Pedro Arthuro SANTA CRUZ INSAURRALDE - P.D.P.

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República 1813 -2013”





CONGRESO DE LA NACIÓN

Honorable Cámara de Senadores





LEY N° ……..



QUE DEROGA EL ARTÍCULO 42 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

…………………………………….

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1°.- Derogase el Artículo 42 de la Ley N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 79 de la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Art. 79: Cuando la falta imputada al funcionario fuere también objeto de una imputación penal por un hecho punible de acción penal pública, el Juez Instructor habiendo tomado conocimiento de la imputación fiscal, comunicará su existencia a la autoridad administrativa competente a fin de que el funcionario sumariado e imputado sea apartado provisoriamente de su cargo. El apartamiento del cargo se hará siempre que el hecho punible que se le atribuye, haya sido cometido en el desempeño de sus funciones, por actos vinculados a la función o actividad que desempeña en la institución pública.

La decisión administrativa de apartamiento del funcionario imputado se hará independiente a las medidas cautelares y/o sustitutivas dispuestas por el Juez Penal de Garantías. Éstas medidas dispuestas judicialmente prevalecerán sobre cualquier decisión administrativa de no apartar del cargo al funcionario.

Cuando existiere imputación fiscal, quedará suspendido el sumario administrativo y supeditado al resultado del proceso judicial. Si el funcionario fuese sobreseído o absuelto, el mismo deberá ser reintegrado en el cargo de conformidad a lo dispuesto en esta ley; en el caso de que fuere condenado o favorecido por el instituto de la suspensión condicional del procedimiento, se procederá a su inmediata destitución.

El Juez Penal de Garantías deberá notificar la decisión judicial adoptada a la institución donde presta servicios el funcionario imputado.

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