Proyecto de Ley: que Deroga los Articulos 94 y 95 de la Ley 1626/2000 “de la Funcion Publica”

Fecha de recepción18 Noviembre 2013
Número de expedienteD-1328676
Autor de la iniciativa1. Dip. Oscar Luis TUMA BOGADO - A.N.R.

Año del Bicentenario de la Proclamación de la República: 1813-2013”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 06 de Noviembre de 2013




SEÑOR.

DIP. NAC. JUAN BARTOLOME RAMIREZ BRIZUELA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.


De nuestra consideración:


Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: "QUE DEROGA LOS ARTICULOS 94 Y 95 DE LA LEY 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA".

Exposición de Motivos


El presente proyecto pretende derogar los artículos 94 y 95 de la Ley 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" que regula tanto las relaciones laborales, como el régimen contractual laboral existente entre los funcionarios y empleados públicos y el Estado Paraguayo en su calidad de empleador.

Los motivos por los cuales se pretende derogar dichos artículos son los siguientes:

El Art. 94 establece: "La Secretaria de la Función Pública será ejercida por un Secretario designado por el Presidente de la República de una terna de candidatos seleccionada conforme al procedimiento establecido en el artículo 15, a cuyo efecto la Junta Consultiva convocara a concurso publico de oposición...."

Mediante el decreto N° 20 de fecha 16 de agosto del año 2013 el Presidente de la República nombra como Ministro Secretario - Ejecutivo a Rubén Peralta Beaufort. El artículo 3° de dicho Decreto establece: "El Secretario Ejecutivo nombrado en el Artículo 1° de este Decreto, promoverá los procedimientos administrativos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 94 y concordantes de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”…

En cumplimiento de lo establecido en el decreto presidencial y en el intento de conformar la Junta Consultiva establecida en el artículo 95 de la citada ley, el actual Ministro - Secretario Ejecutivo de la Función Pública no ha realizado los procedimientos administrativos ni mucho menos ha notificado a la Cámaras del Congreso ni a los otros poderes del Estado para dar inicio al concurso público de oposición.

A ello se suma el rechazo por parte de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.) de designar un integrante para la Junta Consultiva, como antecedente inmediato se tiene que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR