Proyecto de Ley "que Establece los Criterios de Selección, Evaluación de Méritos y Actitudes para la Elección de Postulantes y para la Conformación de Ternas por el Consejo de la Magistratura", Presentado por los Senadores Gustavo Alfonso, Fernando Silva Facetti, Eduarto Petta San Martín, Carlos Amarilla, Mario Abdo Benítez, Julio César Velázquez y Desirée Masi.

Año2014
Fecha de recepción27 Noviembre 2014
Número de expedienteS-146653
Autor de la iniciativa1. Sen. Gustavo Javier ALFONSO GONZÁLEZ - A.N.R. 2. Sen. Carlos Alberto AMARILLA CAÑETE - P.L.R.A 3. Sen. Desirée Graciela MASI JARA - P.D.P. 4. Sen. Eduardo Romalino PETTA SAN MARTÍN - A.N.R. 5. Sen. Fernando Alberto SILVA FACETTI - P.L.R.A 6. Sen. Julio César VELÁZQUEZ TILLERÍA - A.N.R. 7. Sen. Mario ABDO BENÍTEZ - A.N.R.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN DE MERITOS Y APTITUDES PARA LA ELECCIÓN DE POSTULANTE Y PARA LA CONFORMACIÓN DE TERNAS POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Articulo 1º


La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios de selección y evaluación a ser, aplicados por el Consejo de la Magistratura, basados en los principios de idoneidad, honorabilidad; objetividad e igualdad de oportunidades, publicidad transparencia e independencia, con especial consideración a la conducta personal, experiencia académica y profesional de los candidatos a Ministros de la Corte Suprema miembros de Tribunal Superior de Electoral y los demás cargos del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Ministerio de la Defensa Publica y de la Sindicatura de Quiebras de conformidad, a lo previsto en 264 de la Constitución Nacional y le Ley 296/94 "Que organiza el funcionamiento del Conseja de la Magistratura modificando y/o dejando sin efecto, en lo pertinente, todas las disposiciones anteriores establecidas por leyes o reglamentos que se contravengan la presente Ley,


Articulo 2º


Son principios que deben regir y ordenar el proceso de selección, evaluación y conformación de ternas, los siguientes:


  1. Honorabilidad: exigida por el art. 33 de la Ley 296/94, la cual debe ser pública y notoria, basada en criterios objetivos y demostrables y conforme a esta Ley. Es cuestión previa y se mide conforme a la evidencia del respeto, consideración y estima que la sociedad o comunidad reconoce en los postulantes, motivados en las cualidades éticas, profesionales, políticas y sociales.

  2. Idoneidad: basada en merito y aptitudes, exigidos por los art. 47.3, 264/265 de la Constitución Nacional y el art. 33 de la Ley 296/94, requerimiento indispensable para acreditar la preparación académica y científica para el ejercicio del cargo, atendiendo a la alta responsabilidad social que conllevan el ejercicio de la Magistratura Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de la Defensa Publica y el Sindicatura General de Quiebras.

  3. Objetividad e igualdad de oportunidades: en la evaluación y selección, de las personas que integrarán las ternas en base a la ponderación objetiva de sus meritos y aptitudes, expresadas en puntajes o valores cuantificables y comparables, conforme a esta Ley, que es inclusivo conforme a lo establecido en la Le Nº 4720/12 de creación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SINADIS).-

  4. Publicidad y Transparencia: en todo el proceso de selección e integración de ternas, tanto para los concursantes como para la opinión pública, salvo las limitaciones fundadas que establezca este Consejo.

  5. Independencia: con respecto a cualquier tipo de injerencia dentro del proceso de selección


Articulo 3º


Para el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos que sean llamados a concurso por el Consejo de la Magistratura, conforme a la Ley vigente y al presente Reglamento, se establece un procedimiento diferenciado según sean:


1º) Vacancia por fenecimiento de mandato con la posibilidad de confirmación de los titulares en sus cargos o,

2º) Vacancia permanente por renuncia, inhabilidad, fallecimiento, destitución del titular o el llamado a ocupar cargo creados.


En ambos procedimientos se establecerán puntajes para evaluar, la honorabilidad, los meritos y aptitudes de los postulantes.


Articulo 4º


Los titulares que vuelvan a concursar para el mismo cargo, por fenecimiento del plazo de su mandato respectivo o aspiren a otro cargo distinto al que venían ejerciendo, deberán ser evaluados en su gestión en el cargo durante el periodo vencido y, además podrán sumar puntos por su formación académica y experiencia profesional, conforme a lo establecido en este Reglamento. Será requisito inexcusable el cumplimiento del plazo constitucional de 5 (cinco) años correspondiente al primer periodo para concursar por otro cargo.


Si pretende un cargo diferente deberá superar el mínimo de 120 (ciento veinte) puntos establecidos para la evaluación diferenciada de su cargo y obtener el mínimo establecido para la prueba de Conocimientos Generales y Específicos de 120 (ciento veinte puntos) para poder integrar la terna que se trate. En este caso, se le asignará el puntaje obtenido en el Test del cargo al que postuló.


Artículo 5º


Los demás postulantes que aspiren a un cargo vacante por fenecimiento de mandato o vacancia permanente o, en su caso, a un cargo creado, deberán cumplir con las normas y puntajes asignados en el presente Reglamento en dos etapas:


Primera Etapa.


Consistente en la evaluación por pruebas o exámenes de conocimientos generales y específicos que serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Solo aquellos que superen el puntaje mínimo establecido para las pruebes podrán seguir en carrera, y quedarán habilitados a presentar sus antecedentes personales y académicos, momento en el cual acreditaran de forma instrumental toda su formación profesional, académica y experiencia laboral, así como la realización de un test psicotécnico y vocacional.


Segunda etapa


Para aquellos postulante que hayan aprobado íntegramente la primera etapa, estarán habilitados para la segunda en la cual, los concursantes serán, notificados para la realización de una .entrevista persona1 para su eva1uación final por competencias con los Miembros del Consejo. No podrá nombrarse terna alguna sin el cumplimiento de este último requisito.


Articulo 6|

Los criterios mencionados más arriba y que se describen a continuación en. el presenté Reglamento de Selección, serán evaluados parcialmente y en etapas sucesivas, con puntajes entre los mínimos exigidos y máximos permitidos en cada una de ellas y con carácter de preclusión, de tal manera que, para seguir en el proceso, será necesario cumplir con cada etapa para avanzar a la siguiente.


Las convocatorias a todos los cargos se harán por medio de edictos publicados por 5 (cinco) días consecutivos en 2 (dos) diarios de gran circulael6ttllacional como mínimo. Las inscripciones de los postulantes se podrán realizar hasta 15{quince) días contados desde el día siguiente a la última pubticad6n. Las fechas respectivas se harán constar en el edicto respetivo.


Cuando la cantidad de postulantes para ·un cargo fuere insuficiente o los que se presentaron no reunieren los requisitos mínimos exigidos, la convocatoria se declarará desierta y se deberá hacer una nueva convocatoria, en las mismas condiciones antes mencionadas.

Todas las convocatorias, los edictos respetivos, condiciones y documentos exigidos estarán, además, disponibles en la página web oficial del Consejo quién podrá administrar otros medios a su alcance para la misma difusión de los mismos.


Articulo 7º


El formulario de inscripción a un edicto determinado será expedido por el Consejo y reunirá el carácter y el alcance de declaración jurada. Cada postulante, al momento de presentar su formulario de inscripción, deberá acompañar copia del documento de identidad, titulo y certificado de estudios universitarios de abogado y matricula profesional. Si ejerce un cargo judicial, constancia del mismo. Todos los documentos deberán ser legalizados y autenticados.


Reunidos los requisitos exigidos para la presentación y los mínimos de acceso al cargo previstos en las leyes, el postulante quedará habilitado para rendir la prueba de Conocimiento Generales y Específicos de acuerdo a la selección realizada.


Articulo 8º


Aquel postulante que no obtenga el puntaje mínimo requerido en las pruebas de Conocimiento Generales y Específicos quedará automáticamente descalificado, y será notificado, de forma automática y de pleno derecho, una vez que se publiquen los


resultado de dichas pruebas en la página web del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio que se dedican otros mecanismos de notificación establecidos por la Institución. En este caso, el postulante no podrá continuar el proceso a la siguiente etapa. Para volver a concursar en otro edicto deberá volver a repetir el proceso de selección previsto en el presente Reglamento.


Artículo 9º


Terminado el proceso de evaluación de la prueba de Cocimiento Generales y Específicos, los que superaron el mínimo requerido, estarán habilitados para avanzar a la siguiente etapa presentado todos los documentos vinculados a su formación académica, experiencia profesional, y actualizar su Curriculum Vitae (CV). También serán autorizados por escrito para someterse al test psicotécnico y vocacional, o aquellos que el Consejo determine. La comunicación personal se podrá hacer por correo electrónico o por otros medios que el consejo establezca.


Artículo 10º


Una vez concluida la primera etapa, de exámenes de Conocimiento Generales y Específicos, presentación de documentos de todos los candidatos de un determinado Edicto y cumplido el requisito de...

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