Proyecto de Ley: "que Modifica el Artículo 301 del Código de Organización Judicial Nº 879/81", Presentado por la Senadora Ana María Mendoza de Acha.

Número de expedienteS-105587
Año2010
Fecha de recepción06 Diciembre 2010
Autor de la iniciativa1. Sen. Ana María Juanita MENDOZA DE ACHA - PPQ
Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011

Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011



CONGRESO DE LA NACIÓN

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES





Asunción, 06 de diciembre de 2010.



Señor

Presidente de la Honorable Cámara de Senadores

Dr. Oscar González Daher

Presente



Me dirijo al Señor Presidente y por su intermedio a los demás miembros de ésta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el adjunto Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ART. 301 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL LEY Nº 879/81”.


El presente anteproyecto tiene por objeto subsanar la gran confusión generada con el texto vigente del artículo 301 de la Ley 879 del Código de Organización Judicial de la Ley Nº 879/81.


Dicha norma permite a los jueces obviar la clara identificación que deben contener los oficios en relación al demandado a quien se le ha impuesto la medida cautelar cuya inscripción se solicita.


La presente modificación aportará la claridad normativa que es indispensable en un estado de derecho, permitiendo así corregir los errores causados por casos de homonimia que dañan el prestigio personal y comercial de innumerables ciudadanos afectados por dichas inscripciones.


Por lo anteriormente expuesto, solicito al Señor Presidente y a los colegas Parlamentarios, la aprobación del adjunto Proyecto de Ley.




Ana María Mendoza de Acha

Senadora de la Nación










PROYECTO DE LEY Nº……


QUE MODIFICA EL ART. 301 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL LEY Nº 879/81



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:



Artículo 1º.- Modificase el Artículo 301 del Código de Organización Judicial, Ley Nº 879/81.


Artículo 301º.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes, o embargos dirigidos por las autoridades judiciales a la Dirección General de los Registros Públicos, deberán constar indefectiblemente, además de los datos exigidos para las inscripciones: nombres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR