Proyecto de Ley: que Modifica el Articulo 234 y 424 de la Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil de la Republica del Paraguay, Presentado por el Diputado Víctor González Segovia

Número de expedienteD-1536803
Fecha de recepción24 Septiembre 2015
Año2015
Autor de la iniciativa1. Dip. Víctor Luis GONZÁLEZ SEGOVIA - A.N.R.

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 24 de septiembre del 2015.-



EXCELENTISIMO.

Dr. HUGO VELAZQUEZ M. Presidente

HONORABLE CAMARA DIPUTADOS.

PRESENTE.

De mi mayor consideración:



Me dirijo a Ud. y por su intermedio donde corresponda con el objeto de poner a consideración de este Alto cuerpo Legislativo el Proyecto de Ley "Que modifica el Art. 234 y 424 de la Ley N° 1337/88 Código Procesal Civil de la República del Paraguay".

En ese afán y a los efectos de ampliar el horizonte conceptual de los distinguidos Colegas, seguidamente paso a esbozar un breve análisis a través de la siguiente.

Que, es oportuno dejar por sentado que existe una creciente e indisimulada inquietud ciudadana con respecto a la excesiva demora con que se resuelven las cuestiones litigiosas en el ámbito civil, traducidas en causas que se extienden indefinidamente en el tiempo, lo que provoca un innecesario desgaste a los justiciables y a los propios Órganos Jurisdiccionales, a lo que debe añadirse la creciente acumulación de procesos estancados en los distintos Juzgados y Tribunales de toda la República.

Es por ello que, junto a mis Asesores, me he puesto en la tarea de proponer de algún modo la agilización de los procesos civiles, con especialidad el Proceso de Conocimiento Ordinario (Libro II — Título I C.P.C.), acortando específicamente los plazos para contestar la demanda y para fundamentar y contestar los recursos interpuestos ante la Cámara de Apelaciones.

Actualmente ambos plazos consisten en diez y ocho (18) días hábiles, lapso que consideramos excesivo, ya que en la práctica dicho término se extiende a un mes o más, si se tienen en cuenta los días inhábiles, estimando entonces que dicho plazo puede reducirse a doce (12) días, más que suficientes para cumplir a cabalidad los actos procesales señalados líneas arriba.

Que, para la concepción de la modificación planteada, de ningún modo hemos perdido de vista el derecho a la defensa en juicio y la igualdad entre las partes.

Por los motivos expuestos he considerado procedente ajustar la redacción de los artículos mencionados más arriba, en lo que se refiere a los plazos y, a través de éste Proyecto de Ley que a continuación se expone, someto respetuosamente a la consideración de los Señores Diputados de la Nación, para su análisis respectivo.

Esperando se dé tramite favorable a lo peticionado aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

VICTOR LUIS GONZALEZ SEGOVIA

Diputado Nacional











































LEY N°…


"QUE MODIFICA LOS ARTS. 234 Y 424 DE LA LEY N° 1.337/88 CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"



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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º.- Modifíquense los Arts. 234 y 424 de la Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil de la República del Paraguay, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Art. 234:...

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