Proyecto de Ley: que Modifica el Articulo 234 y 424 de la Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil de la Republica del Paraguay, Presentado por el Diputado Víctor González Segovia
Número de expediente | D-1536803 |
Fecha de recepción | 24 Septiembre 2015 |
Año | 2015 |
Autor de la iniciativa | 1. Dip. Víctor Luis GONZÁLEZ SEGOVIA - A.N.R. |
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 24 de septiembre del 2015.-
EXCELENTISIMO.
Dr. HUGO VELAZQUEZ M. Presidente
HONORABLE CAMARA DIPUTADOS.
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. y por su intermedio donde corresponda con el objeto de poner a consideración de este Alto cuerpo Legislativo el Proyecto de Ley "Que modifica el Art. 234 y 424 de la Ley N° 1337/88 Código Procesal Civil de la República del Paraguay".
En ese afán y a los efectos de ampliar el horizonte conceptual de los distinguidos Colegas, seguidamente paso a esbozar un breve análisis a través de la siguiente.
Que, es oportuno dejar por sentado que existe una creciente e indisimulada inquietud ciudadana con respecto a la excesiva demora con que se resuelven las cuestiones litigiosas en el ámbito civil, traducidas en causas que se extienden indefinidamente en el tiempo, lo que provoca un innecesario desgaste a los justiciables y a los propios Órganos Jurisdiccionales, a lo que debe añadirse la creciente acumulación de procesos estancados en los distintos Juzgados y Tribunales de toda la República.
Es por ello que, junto a mis Asesores, me he puesto en la tarea de proponer de algún modo la agilización de los procesos civiles, con especialidad el Proceso de Conocimiento Ordinario (Libro II — Título I C.P.C.), acortando específicamente los plazos para contestar la demanda y para fundamentar y contestar los recursos interpuestos ante la Cámara de Apelaciones.
Actualmente ambos plazos consisten en diez y ocho (18) días hábiles, lapso que consideramos excesivo, ya que en la práctica dicho término se extiende a un mes o más, si se tienen en cuenta los días inhábiles, estimando entonces que dicho plazo puede reducirse a doce (12) días, más que suficientes para cumplir a cabalidad los actos procesales señalados líneas arriba.
Que, para la concepción de la modificación planteada, de ningún modo hemos perdido de vista el derecho a la defensa en juicio y la igualdad entre las partes.
Por los motivos expuestos he considerado procedente ajustar la redacción de los artículos mencionados más arriba, en lo que se refiere a los plazos y, a través de éste Proyecto de Ley que a continuación se expone, someto respetuosamente a la consideración de los Señores Diputados de la Nación, para su análisis respectivo.
Esperando se dé tramite favorable a lo peticionado aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.
VICTOR LUIS GONZALEZ SEGOVIA
Diputado Nacional
LEY N°…
"QUE MODIFICA LOS ARTS. 234 Y 424 DE LA LEY N° 1.337/88 CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifíquense los Arts. 234 y 424 de la Ley Nº 1.337/88 Código Procesal Civil de la República del Paraguay, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Art. 234:...
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