Proyecto de Ley "que Modifica Varios Artículos de la Ley Nº 1626/2000 'de la Función Pública", Presentado por los Senadores Stephan Rasmussen González, Georgia María Arrúa de Dolinsky y Fidel Santiago Zavala Serrati.

Número de expedienteS-188299
Fecha de recepción13 Diciembre 2018
Año2018
Autor de la iniciativa1. Sen. Georgia María ARRÚA DE DOLINSKY - PPQ 2. Sen. Stephan RASMUSSEN GONZÁLEZ - PPQ 3. Sen. Fidel Santiago ZAVALA SERRATI - PPQ




CONGRESO DE LA NACIÓN

Honorable Cámara de Senadores


LEY N°…

QUE MODIFICA LA LEY N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase los Artículos 17, 19, 21, 26, 41, 43, 44, 47, 51, y 146 de la LEY N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, a los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 17.- El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en transgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos del afectado serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento.

Los responsables del nombramiento de funcionarios públicos o de contratación de personal, y los responsables del pago de remuneraciones a dichos funcionarios públicos o personal contratado, tendrán la obligación personal, indivisible imprescriptible e irrevocable de devolver al Estado todas las remuneraciones abonadas, cualquiera sea la naturaleza o denominación de estas, en caso que dicho ingreso a la función pública se realizase sin concurso público de oposición, cuando así la ley lo disponga.

La responsabilidad civil de los funcionarios, contratados y auxiliares, será siempre personal y anterior a la del Estado, que responderá subsidiariamente.

Artículo 19.- Cumplido el periodo de prueba sin que las partes hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo anterior, el funcionario continuará su relación de dependencia con el Estado, debiendo computarse el periodo de prueba a todos los efectos legales previstos en el Código del Trabajo y demás normas que sean aplicables a la materia.







Artículo 21.- Las entidades del Estado deberán realizar evaluaciones de desempeño a todos los funcionarios públicos, como mínimo una vez al año. Dichas evaluaciones serán obligatorias para las promociones y bonificaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que resulten reprobados en dos exámenes consecutivos de evaluación serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días. Igualmente, cada funcionario público deberá formar parte de un plan de capacitación de acuerdo a sus funciones y su posición jerárquica.

Artículo 26.- Las contrataciones en los casos mencionados en el artículo anterior tendrán una duración determinada y una remuneración específica por un monto global y por un plazo que no podrá exceder los doce meses, salvo que subsistan las causas que motivaron la contratación. En caso que el personal contratado sea nombrado funcionario público,...

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