Proyecto de Ley “que Modifica y Amplía la Ley Nº 2.874/06 “del Deporte”, Presentado por los Senadores Blanca Ovelar, Miguel Abdón Saguier, Silvio Ovelar, José Manuel Bóbeda, Carlos Núñez, Arnaldo Giuzzio y Julio Cesar Franco.
Año | 2014 |
Fecha de recepción | 12 Noviembre 2014 |
Número de expediente | S-146619 |
Autor de la iniciativa | 1. Sen. José Manuel BÓBEDA MELGAREJO - P.UNACE 2. Sen. Julio César Ramón FRANCO GÓMEZ - P.L.R.A 3. Sen. Arnaldo Euclides GIUZZIO BENÍTEZ - Movimiento Político Somos Paraguay (en formación) 4. Sen. Carlos NÚÑEZ AGÜERO - A.N.R. 5. Sen. Silvio Adalberto OVELAR BENÍTEZ - A.N.R. 6. Sen. Blanca Margarita OVELAR DE DUARTE - A.N.R. 7. Sen. Miguel Abdón SAGUIER CARMONA - P.L.R.A |
Asunción, 12 de octubre de 2014
Señor
Presidente de la
Honorable Cámara de Senadores
Dr. Blas Antonio Llano
E. S. D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente, y por su intermedio a los demás miembros de ésta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley: QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY 2874/06 “DEL DEPORTE”, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Reglamento Interno de la Cámara. Adjuntamos a la presente, la fundamentación del citado Proyecto de Ley.
Saludamos al señor Presidente, muy cordialmente.
Blanca Ovelar Senadora de la Nación |
Miguel Abdón Saguier Senador de la Nación |
Silvio Ovelar Senador de la Nación |
José Manuel Boveda Senador de la Nación |
Carlos Nuñez Senador de la Nación |
Arnaldo Giuzzio Senador de la Nación |
Julio Cesar Franco Senador de la Nación |
Asunción, 27 de octubre de 2014
Señor Presidente
Senador Blas Llano
Honorable Cámara de Senadores
Presente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL ANTE PROYECTO
DE LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS OPTATIVAS:
Los abajo senadores firmantes del proyecto de ley tiene el objetivo de incorporar modificaciones en la actual Ley del Deporte N° 2874, para que I los clubes deportivos de nuestro país puedan adoptar si ello conviniera a sus intereses tanto económicos y deportivo, la forma de sociedad anónima deportiva optativa.
Además, es importante mencionarse que los tiempos actuales exigen a que la materia objeto de innovación se compatibilice acorde a los sistemas previstos y regulados en las legislaciones comparadas. En ese sentido el Estado debe de proveer al sector privado de las condiciones necesarias, para que pueda desempeñarse en igualdad de condiciones con sus pares internacionales, porque la globalización exige que las instituciones se actualicen para el mejor desempeño y cumplimiento de su cometido.
Demás está decir, que el futbol como pasión de multitudes no se circunscribe estrictamente un país o región determinada sino que afecta a todo el hemisferio, conforme lo corrobora el reciente evento futbolístico llevado a cabo en el vecino país (Brasil), bajo la denominación de Campeonato Mundial de Futbol organizado por la FIFA.
De ahí, que en ese contexto, nuestro país por medio de las instituciones correspondientes debe abrirse a las condiciones actuales vigente según los términos internacionales. En materia de futbol las disposiciones legales vigentes en el país se encuentran abrogadas y/o desfasadas y que por ende el país como Estado debe abrirse a nuevos paradigmas operativos que permitan coadyuvar al progreso material y, con ello, futbolístico.
La orientación actual es que no se debe pretender seguir por la senda de un Estado aislado a las diversas actividades comerciales, deportivas, culturales, como plausiblemente lo demuestra la vigencia de la Ley de APP, sino abrirse a nuevos modelos o tipos de operaciones para ofrecer mejores condiciones a los que tengan la intención de progresar y brindar oportunidades en similares condiciones legales o mejores a los que se dedican a regentear la actividad futbolístico en el país.
Es por ello, que en nuestra condición de parlamentarios debemos reconocer en primer lugar que para poder competir a nivel internacional en materia futbol es necesario dotar a los Clubes deportivos de nuestro país de las herramientas legales necesarias e idóneas que sirva de ayuda para su crecimiento; y, sobre ello, en segundo lugar señalar la imperativa urgencia de contar con una Legislación actualizada.
Blanca Ovelar Senadora de la Nación |
Miguel Abdón Saguier Senador de la Nación
|
Silvio Ovelar Senador de la Nación |
José Manuel Boveda Senador de la Nación
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Carlos Nuñez Senador de la Nación |
Arnaldo Giuzzio Senador de la Nación
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Julio Cesar Franco Senador de la Nación |
Anteproyecto de modificación de la Ley N° 2874 "del Deporte"
TEXTO ACTUAL |
MODIFICACION PROPUESTA |
Art. 4 Exonerase el pago de impuestos nacionales a las entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades deportivas de la Secretaria Nacional de Deportes |
Art. 4 Exonerase el pago de impuestos nacionales a las entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades deportivas de la Secretaria Nacional de Deportes, a excepción de los clubes deportivos que opten conformar sociedades anónimas deportivas. |
Art. 27 A los efectos de la presente ley, se consideran entidades deportivas reconocidas a los clubes deportivos, las asociaciones, las ligas, las federaciones y las confederaciones con personería jurídica, inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaria Nacional de Deportes, para lo cual su objeto principal deberá ser la práctica, la enseñanza, el sostenimiento, el desarrollo o la organización de algún deporte. inc. a) Los clubes deportivos son asociaciones o sociedades privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competencias deportivas. |
Art. 27 A los efectos de la presente ley, se consideran entidades deportivas reconocidas a los clubes deportivos, las asociaciones, las ligas, las federaciones y las confederaciones con personería jurídica, inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaria Nacional de Deportes, para lo cual su objeto principal deberá ser la práctica, la enseñanza, el sostenimiento, el desarrollo o la organización de algún deporte. inc. a) Los clubes deportivos son asociaciones o sociedades privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competencias deportivas, con o sin ánimo de lucrativo. |
Art. 33 Las entidades deportivas reconocidas no podrán perseguir fines de lucro, y deberán respetar la libertad religiosa, la de culto y la ideológica de sus integrantes, sin más limitaciones de las establecidas en la Constitución Nacional. Se prohíbe toda actividad, propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político partidario o religioso en sus instalaciones |
Art. 33 Las entidades deportivas reconocidas, salvo el caso de las sociedades anónimas deportivas, no podrán perseguir fines de lucro, y... |
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