Proyecto de Ley: que Reestablecen los Plazos para el Acceso a la Funcion Publica por Medio del Concurso Publico, y Se Deroga el Articulo 140 de la Ley 1626/00 de la Funcion Publica

Año2013
Fecha de recepción06 Noviembre 2013
Número de expedienteD-1328538
Autor de la iniciativa1. Dip. Enrique Antonio C. BUZARQUIS CÁCERES - P.L.R.A

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República 1813-2013”






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, de noviembre de 2013




Señor

Juan Bartolomé Ramírez, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

De mi consideración:

Tengo a bien, dirigirme a Vuestra Honorabilidad, y por su intermedio a los colegas Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Ley “QUE REESTABLECEN LOS PLAZOS PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA POR MEDIO DEL CONCURSO PUBLICO, Y SE DEROGA EL ARTICULO 140 DE LA LEY 1626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA”


Señor Presidente, la presentación de ésta propuesta legislativa obedece a la necesidad, de regularizar el acceso a la función pública de los funcionarios dependientes del Estado, con el claro propósito de adecuar a la normativa constitucional y legal, el régimen de acceso a la función pública y de esta manera generar la necesaria seguridad jurídica para las personas físicas quienes acceden al ejercicio de la función y evitar que sean sometidos a los caprichos de los gobiernos o administradores de turno de las entidades públicas.


Los principios informadores del acceso a la función pública no electiva, conforme con la normativa constitucional vigente, son la idoneidad y la igualdad, el primero, se puede comprobar por medio del estudio de los antecedentes académicos y laborales del candidato y el segundo, por medio del Concurso Público, y es por ello que la Ley Nº 1626/00 de la funcion publica establece como procedimiento para el acceso a los Organismos del Estado, el Concurso Público de Mérito y Oposición, conforme el Art. 15 de la mencionada Ley.


El procedimiento de Concurso Público para acceder a la función pública no es utilizado en nuestro país, con lo cual se convierte a los funcionarios públicos en funcionarios de hecho, con acto administrativo de designación nulo por violar claras disposiciones constitucionales que rigen el acceso a la función pública.


Esta situación irregular de los funcionarios públicos es utilizado por los gobernantes o administradores de turno, para destituir, en forma discriminada por adherencia política, a los funcionarios en ejercicio de las funciones públicas, generando en cada cambio de gobierno o de administraciones una verdadera inseguridad laboral en los trabajadores públicos, como así también perdidas económicas al Estado, la perdida de la institucionalidad donde nuevos funcionarios tienen que capacitarse comenzando del punto de partida y logrando toda esta situación, denigrar la investidura del funcionario público.


El proyecto de Ley que se presenta, tiene el objetivo de establecer plazos concretos a que los administradores públicos competentes para la designación de los funcionarios, y así puedan disponer el llamado a concurso público de todos los cargos existentes dentro de la función pública, que no hayan sido designados, por el procedimiento del concurso público y disponer asimismo la designación de los funcionarios que hayan obtenido los puntajes necesarios para acceder a los cargos a ser cubiertos.



El Concurso Público a ser realizado dentro del plazo previsto, en el presente proyecto de Ley, requiere de la previa reglamentación de las ponderaciones que se asignan las capacidades demostradas por los candidatos, por lo que se encomienda a la Secretaria de la Función Pública, la reglamentación correspondiente.


El acceso a la función pública por medio del Concurso Publico de Mérito y Oposición, hará que los funcionarios que accedan a los cargos por dicho procedimiento, se conviertan en funcionarios de derecho y con la seguridad de que su permanencia en el cargo, no dependerá de los favores de gobernantes de turno sino de su capacidad y honestidad en el desempeño de la función al servicio del país, como requiere el Art. 101 de la Constitución Nacional, ya que el Estado paraguayo es el garante del cumplimiento de las leyes no pudiendo ni debiendo así, a través de actos administrativos de sucesivos gobiernos, violar la propia Ley que dictó.


La Constitución Nacional de la República del Paraguay consagra en su Art. 47 inciso 3) “La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad” y el Art. 101 de la Constitución Nacional establece que “Todos los paraguayos tiene derecho a ocupar funciones y empleos públicos”. Es contenido esencial de los derechos políticos el derecho a ocupar la función pública al que deben acceder en igualdad de oportunidades todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas ni distinciones injustificadas que se funden en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, o posición económica (Art. 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 23 inciso c) de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 5 inciso c) de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y el Art. 7 inciso b) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer).


Ley 1626/2000 en su Artículo 15 establece: El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición.



Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al reglamento general que será preparado por la Secretaría de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.


En su Artículo 17° Ley 1626/2000 establece: El acto...

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