Proyecto de Ley: que Reglamenta el Escalafon del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay

Fecha de recepción22 Mayo 2013
Año2013
Número de expedienteD-1326259
Autor de la iniciativa1. Dip. Oscar Luis TUMA - P.UNACE




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 22 de Mayo de 2013.



SEÑOR

DIP. NAC. VICTOR A. BOGADO GONZALEZ.

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.

E. S. D.



De mi mayor consideración:


Respetuosamente me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: “QUE REGLAMENTA EL ESCALAFON DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO – FINANCIERO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

Exposición de Motivos



Actualmente el escalafón administrativo en el Ministerio de Relaciones Exteriores se denomina Escalafón del Servicio Administrativo, este escalafón fue creado según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores Nro. 1635/00.


Lo mencionado en el párrafo anterior dio pie a la Reglamentación de la Carrera del Servicio Administrativo según decreto Nro. 15521/01, que es la que actualmente rige o regla la carrera, que dicho sea de paso fue desatendida desde el 2003, año en el que se da el primer ingreso a funcionarios de Cancillería a la carrera según decreto Nro. 20648/03.Posteriormente se dieron algunos movimientos aislados como tres ingresos y dos reconsideraciones de cargos. Discutidos pero en fin establecidos por decretos.


Luego de esto el escalafón del servicio administrativo ingreso es su etapa de estancamiento hasta el 2010 (luego de siete años) donde presión mediante los funcionarios administrativos de la Entidad no hemos conseguido, se imparta el curso necesario para que se dé el ascenso, todo esto bajo una lucha muy dura específicamente contra los intereses de Lilian Lebron entonces Viceministra de Administración y Asuntos Técnicos, y presidenta de la Junta de Calificaciones, dicho sea de paso "diplomática”. Por otro lado luego de este ascenso jamás se retomaron devuelta las actividades de la carrera según lo dicta el decreto Nro. 15.521/01.


Hemos solicitado en varias oportunidades a las autoridades que se dé cumplimiento a dicho decreto, pero jamás tuvo algún eco. Siempre nos hemos preguntado del por qué tanta desidia hacia esta carrera tan importante como la administrativa, siendo que al actuar de esta forma están violando el decreto que reglamenta la carrera y dejando de lado una maravillosa oportunidad para especializar


a funcionarios del MRREE en esta materia y derivar dichas funciones y tareas, cosa que daría oportunidad a diplomáticos a ejercer y desarrollar tareas netamente de su competencia con la siguiente eficiencia y eficacia.


Hemos llegado a la conclusión de que esta carrera será muy competitiva de ser puesta en marcha ya que estaría albergando a personas que manejarían la cuestión administrativa y financiera propiamente dicha, que actualmente está en manos de diplomáticos, y esto redundaría en una función pública administrativa consecuente con las necesidades del país.


Asimismo, una vez aprobada esta ley podría servir de ejemplo a toda la administración publica en materia administrativa –financiera, que pudieran adoptar una carrera similar de manera a generar recursos humanos idóneos y eficientes.


Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.


Oscar Luis Tuma (h)

Diputado Nacional




































LEY N°...


QUE REGLAMENTA EL ESCALAFON DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO – FINANCIERO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”

………………………………………………..


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- La Carrera Administrativa - Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores es la encargada de la ejecución y coordinación Administrativa - Financiera de los Servicios Internos y Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores esta constituida como un cuerpo integrado por funcionarios permanentes, profesionalmente capacitados, y organizados a través de un escalafón, en adelante Carrera Administrativa – Financiera.


Artículo 2º.- El objeto de esta ley es constituir la Carrera con un alto sentido de responsabilidad en la organización, planeación, ejecución y control de los fondos y bienes públicos dentro de la Cancillería Nacional, de sus Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares con el fin de brindar eficiencia y transparencia en el resguardo de los intereses públicos, basados en los Principios Generales que regula la Administración Financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se debe ajustar el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus órganos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de:


  1. lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes;

  2. desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones;

  3. fomentar la utilización de técnicas modernas para la investigación y la gestión financiera; y

  4. emplear a personal idóneo en administración financiera y promover su especialización y actualización.






Artículo 3º.- Los funcionarios de la Carrera Administrativa – Financiera se organizan en función a la idoneidad, antigüedad y a las actividades cumplidas.


Artículo 4º.- Además de los cargos que correspondan a los funcionarios de la Carrera Administrativa – Financiera, los funcionarios de esta Carrera serán designados para ejercer el Viceministerio de Administración y Asuntos Técnicos, la Dirección General de Administración y Finanzas, sus direcciones y unidades subordinadas, así como la Dirección de Auditoría, Dirección de Recursos Humanos y las dependencias de la Insectoría General del Servicio Exterior.


Artículo 5º.- Se establece un sistema de rotaciones y traslados, a fin de que los funcionarios de la Carrera Administrativa - Financiera cubran los cargos administrativos - financieros y técnicos de las Misiones, Representaciones y Oficinas Consulares de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley N° 1635/00. En cuanto corresponda y de acuerdo con las funciones que se les confíe, se reconoce a los funcionarios de la Carrera Administrativa - Financiera destinados al exterior los mismos beneficios que al personal diplomático y consular y están sujetos a iguales deberes y prohibiciones.


Artículo 6º.- La Organización de la Carrera Administrativa - Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los Derechos y Obligaciones de los funcionarios que lo conforman, se rigen por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales debidamente ratificados y canjeados por la República, esta Ley y por las disposiciones análogas y comunes contempladas en la Ley N° 1626 “De la función pública y/o en la Ley N° 1.335/99 “Del Servicio Diplomático y Consular de la República” para las funciones en el Exterior.


TITULO II

DEL ESCALAFON


Artículo 7º.- Los funcionarios de la Carrera Administrativa - Financiera estarán jerárquicamente ordenados y categorizados en el escalafón Administrativo – Financiero, de acuerdo con su antigüedad, meritos profesionales, idoneidad personal y rendimiento en el servicio.


Las categorías del escalafón serán las siguientes:


I) Gerente Alto Nivel Administrativo – Financiero


II) Director General de Asuntos Administrativos - Financieros


III) Primer Oficial de Asuntos Administrativos – Financieros


IV) Segundo Oficial de Asuntos Administrativos - Financieros

V) Tercer Oficial de Asuntos Administrativos - Financieros


VI) Asistente de Asuntos Administrativos - Financieros


TITULO III

DE LA ACTUALIZACION


Artículo 8º.- Se tendrá como equiparada y actualizada por única vez, para los funcionarios que a la fecha de la promulgación de esta Ley ostenten el rango de:


Oficial Director Administrativo como Director de Asuntos Administrativos – Financieros;


Primer Oficial Administrativo como Primer Oficial de Asuntos Administrativos – Financieros;


Segundo Oficial Administrativo como Segundo Oficial de Asuntos Administrativos – Financieros;


Tercer Oficial Administrativo como Tercer Oficial de Asuntos Administrativos – Financieros;


Primer Asistente Administrativo, Segundo Asistente Administrativo y Tercer Asistente Administrativo como Asistente Oficial de Asuntos Administrativos – Financieros. Estas dos últimas categorías harán parte, previa participación del curso formación organizada por la institución como Asistentes Administrativos – Financieros. Los Escalafonados que no participen de este curso de formación, salvo causas debidamente justificadas, deberán abandonar la Carrera en el plazo de cuatro años;


Aquellos funcionarios con rango de Primer Asistente Administrativo permanecerán como Asistentes Administrativos – Financieros hasta tanto cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, para su ascenso respectivo.


El número máximo de cargos por categoría en el escalafón será determinado por la Ley del Presupuesto General de la Nación.




Artículo 9º.-. El ascenso, rotación y traslado de los...

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