Proyecto de Ley: que Regula la Figura del Amigo del Tribunal O Amicus Curiae O Amici Curiae

Año2014
Fecha de recepción29 Abril 2014
Número de expedienteD-1429888
Autor de la iniciativa1. Dip. Edgar ACOSTA ALCARAZ - P.L.R.A 2. Dip. Enrique Antonio C. BUZARQUIS CÁCERES - P.L.R.A 3. Dip. Víctor RÍOS OJEDA - P.L.R.A 4. Dip. María Nimia CARÍSIMO SOSA - P.L.R.A 5. Dip. Dionisio Oswaldo AMARILLA GUIRLAND - P.L.R.A 6. Dip. María Rocío CASCO ARCE - AP 7. Dip. Karina Andrea RODRÍGUEZ CARAMBULA - AP (INACTIVO) 8. Dip. Hugo Leandro RUBÍN GODOY - PEN 9. Dip. Ricardo GONZÁLEZ ESCOBAR - PEN 10. Dip. Ramón DUARTE JIMÉNEZ - FG

2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 29 de abril de 2014



Diputado de la Nación

Don Bartolomé Ramírez, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente



Tengo el honor de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio, a los señores Diputados de la Nación, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley "QUE REGULA LA FIGURA DEL AMIGO DEL TRIBUNAL O AMICUS CURIAE O AMICI CURIAE", que adjunto a la presente.


FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FIGURA DEL AMIGO DEL TRIBUNAL O AMICUS CURIAE O AMICI CURIAE.‑


El Proyecto de Ley que pretende regular la figura del "Amigo del Tribunal" o "AmicusCuriae" o "AmiciCuriae", en realidad busca consolidar esta institución ya reglada por nuestra Corte Suprema de Justicia por Acordada Nº 479 del 9 de octubre del año 2007.-


La necesidad de otorgarle jerarquía de LEY a la figura del "Amigo del Tribunal" se funda en que, si bien la CSJ, por un meritorio activismo judicial, lo estableció por Acordada, nada impide que nuestro Máximo Tribunal cambie de criterio y revoque su decisión dejando sin efecto este instituto que en esencia implica introducir prácticas propias de la democracia participativa en la administración de justicia. La regulación a través de una Ley del Congreso otorgará estabilidad y previsibilidad a esta figura y a su aplicación.

















CONCEPTO: Jorge Baquerizo Minuche refiere que "el amicuscuriae (amigo de la Corte o amigo del Tribunal) engloba a los terceros ajenos a un litigio que voluntariamente ofrecen su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia del proceso". (El AmicusCuriae: Una importante Institución para la Razonabilidad).-


ANTECEDENTES: Según la literatura especializada en el tema, este instituto tiene raíces que se extiende hasta la antigua Roma incorporándose posteriormente al derecho anglosajón, desde donde se extiende a gran parte del mundo, siendo acogido por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos al igual que por los países de tradición jurídica continental.-


ACTUALIDAD: En la actualidad los amigos del tribunal son admitidos en la discusión de procesos cuyos resultados puedan incidir o afectar derechos fundamentales de la sociedad. Son admitidos en tal carácter ONGs defensoras de derechos humanos, personas físicas o jurídicas, toda vez que se ajusten a las disposiciones legales que rigen la materia.-


PORQUÉ ES IMPORTANTE UNA LEY DEL CONGRESO NACIONAL?.-


Consideramos de singular importancia que el Congreso Nacional apruebe una Ley instituyendo la figura y regulando su funcionamiento, teniendo en cuenta que, si bien es muy importante la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, la situación del Instituto será endeble mientras no tenga un sustento legal y dependa exclusivamente de la decisión discrecional de los Ministros de la Corte, cuyas discusiones son secretas, mientras que las deliberaciones del Congreso son públicas y sus Miembros son electos por la ciudadanía a la que rinden cuentas permanentemente.-





Diputados firmantes: Edgar Acosta, Enrique Buzarquis, Víctor Ríos Ojeda, María Nimia Carísimo, Dionisio Amarilla, Rocío Casco, Karina Rodríguez, Ramón Duarte, Hugo Rubín, Ricardo González.















LEY N°...


"QUE REGULA LA FIGURA DEL AMIGO DEL TRIBUNAL O AMICUS CURIAE O AMICI CURIAE"


………………………………………………..


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Autorizar a las personas físicas o jurídicas, que no son parte de una controversia judicial, a presentarse ante los juzgados originarios o de alzada, de cualquier fuero o jurisdicción o ante la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae,) cuando ante ellos se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. La presentación deberá ser efectuada con la única finalidad de expresar a la autoridad/es judicial/es una opinión fundada en la materia del litigio, en defensa de un interés público o de la cuestión institucional relevante, que pudiera contribuir a una justa y adecuada resolución del caso.


Artículo 2°.- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física, o un grupo de personas físicas, nacionales o extranjeras, agrupadas con el mismo fin, o personas jurídicas (organismos nacionales o internacionales) o grupo de organismos presentados con el mismo fin, que sean expertos, especialistas o con reconocida competencia en la cuestión que se debata en el pleito.


Artículo 3°.- En su primera presentación deberá fundamentar su interés para participar en la causa, expresando a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos e informará, bajo juramento de ley, sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier tipo y si el resultado del proceso le representará – directa o indirectamente- beneficios patrimoniales.-


Artículo 4°.- No podrá ser Amigo del Tribunal:

  1. Quien estuviera sospechado, procesado, condenado o de cualquier manera vinculado a delitos de lesa humanidad.-

  2. Quien no acredite fehacientemente y en legal forma la representación jurídica que invoque.-


Artículo 5°.- El amigo del Tribunal no revestirá en ningún caso el carácter de “parte”, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a estas. Su intervención se limitará a aportar datos, opiniones o consideraciones relevantes, importantes y clarificadoras a los efectos de la resolución de la controversia. Su actuación no devengará costas...

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