Resolución nº 216 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

A., 27 de OCTUBRE de 2004.

VISTA: la necesidad de actualizar los datos y optimizar el sistema de matriculación de abogados, procuradores, notarios, y otros auxiliares de justicia no dependientes del Poder Judicial con la expedición de nuevas credenciales con sistemas de seguridad más perfeccionados, y

C O N S I D E R A N D O

Que es competencia de la Corte Suprema de Justicia el ejercicio de facultades de superintendencia sobre todos los abogados, procuradores y otros auxiliares de justicia (art. 259 numeral 7 de la Constitución; art. 4° de la Ley N° 609/95).

Que de conformidad con el art. 29 inc. l) de la Ley N° 879/81, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, disponer la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia.

Que de conformidad con la Acordada N° 80/98 y normativa concordante, compete a la Secretaría General de la Corte la función de registro, matriculación y legajos de abogados y otros auxiliares de justicia.

Por tanto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE

ART. 1°: DISPONER la actualización de datos y la depuración de las matrículas de abogados, procuradores, rematadores y otros auxiliares de justicia.

ART. 2°: APROBAR el nuevo diseño de las credenciales de magistrados, jueces de paz, defensores, abogados, procuradores y otros auxiliares de justicia, de conformidad con los modelos obrantes en el anexo de la presente resolución.

ART. 3°: ORDENAR el uso obligatorio de las nuevas credenciales, declarando caducas las anteriores, a partir del 1 de enero de 2006. A partir de dicha fecha no se dará trámite a ningún escrito ni se habilitará a la participación profesional en ningún proceso ante el Poder Judicial, al auxiliar de justicia que no posea la nueva credencial.

ART. 4°: FIJAR como periodo inicial de solicitud y confección de las nuevas credenciales de las matrículas ya existentes del 3 de enero de 2005 al 30 de noviembre de 2005, encomendando dicha tarea a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.-

ART. 5°: DETERMINAR que las credenciales son propiedad de la Corte Suprema de Justicia. El uso por parte de los auxiliares de justicia es personal e intransferible. Su sustracción o extravío deberá ser comunicado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. En caso de ser halladas deberán ser entregadas a la misma para su posterior entrega al usuario.

Los usuarios tienen la obligación de comunicar a esta repartición cualquier cambio que hubiere en los datos registrados en su legajo.-

ART. 6°: ESTABLECER como canon de emisión de las nuevas credenciales para los abogados, procuradores y otros auxiliares de justicia la suma correspondiente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.

Las credenciales vencerán a los cinco años de ser emitidas y habilitan para el ejercicio profesional en causas judiciales y administrativas tramitadas ante el Poder Judicial durante ese quinquenio.

En caso de solicitarse una reemisión de la credencial se abonará la misma suma y se registrará dicha circunstancia -por razones de seguridad- en el legajo del usuario.

ART. 7°: ANOTAR, registrar, y dar la debida publicidad en lugares visibles de los edificios del Poder Judicial de toda la República y en dos diarios de circulación nacional.

Ante mí:

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