Resolución nº 532 de Corte Suprema de Justicia, 18 de Octubre de 2005
| Número de sentencia | 532 |
| Fecha | 18 Octubre 2005 |
| Número de registro | 782 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Paraguay) |
A., 18 de octubre de 2.005.-
VISTO: El artículo 595 del Código Procesal Civil, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa, con relación con el beneficio de litigar sin gastos, establece en su primer párrafo que: "La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo que aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado de la matrícula. En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario. El juez competente deberá hacerle saber al beneficiario la posibilidad de esta elección".
Que asimismo, el mismo artículo en su parte final dispone que "El ejercicio de la defensa será obligatorio para los profesionales, hasta tres veces en cada año judicial. El control pertinente será llevado por la Corte Suprema de Justicia".
Que la aplicación de dicho sistema redundará en beneficio de la administración de justicia, y la atención de las causas para las personas que por falta de recursos no pueden acceder a la justicia, y al mismo tiempo colaborará con la excedida labor de los defensores públicos.
Que en tal sentido resulta conveniente encargar la tarea de control del cumplimiento de la mencionada normativa a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con la Defensoría General del Ministerio de la Defensa Pública.
Por tanto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
ART. 1º.- ESTABLECER que los magistrados de toda la República den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 595 del Código Procesal Civil, en relación con el beneficio de litigar sin gastos, y la posibilidad de elección por parte del beneficiario de un abogado particular de la matrícula para su patrocinio y defensa, con obligación de comunicar si así el beneficiario lo hiciere a los órganos de control dispuestos en el artículo 2º de la presente Resolución.
ART. 2º.- DISPONER que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con la Defensoría General del Ministerio de la Defensa Pública, ejerzan el control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.
ART. 3°.- ANOTAR, registrar, y comunicar.
Ante mí:
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