Resolución nº 714 de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

A., 4 de abril 2006.

VISTA: La Acordada N° 390 de fecha 18 de octubre de 2005, que aprobó el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay, vigente desde el 1 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que por Acordada N° 391 del 25 de octubre de 2005 se estableció el plan de trabajo para su implementación y por Resolución N° 577 del 6 de diciembre de 2005, se creó la Oficina de Ética Judicial.

En tal sentido, deviene necesario actualmente dictar las normas necesarias para su implementación ante la próxima designación de los integrantes de sus órganos principales, el Tribunal de Ética y el Consejo Consultivo.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3°, inc. b) de la Ley N° 609/95.

Por tanto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

ART. 1° APROBAR el Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial, de conformidad al anexo que forma parte de la presente Resolución.

ART. 2° ANOTAR, registrar, notificar.

Ante mí:

REGLAMENTO

DE LA OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL

Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL

CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. D.O. delR.. El presente reglamento tiene como objeto posibilitar la vigencia del Código de Ética Judicial y regular el funcionamiento de la oficina respectiva.

Art. 2°. Definiciones. A los efectos de este reglamento y de las disposiciones del Código de Ética Judicial, se entenderán como:

a) Consejo: el Consejo Consultivo previsto en el Capítulo I, Título IV del Código de Ética Judicial.

b) Tribunal: el Tribunal de Ética Judicial previsto en el Capítulo II, Título IV del Código de Ética Judicial.

c) Oficina: la Oficina de Ética Judicial creada por Resolución N° 577 del 6 de diciembre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia.

d) Director: la Directora o el Director de la Oficina de Ética Judicial.

e) Resolución: aquella decisión prevista en el Art. 62 del Código de Ética Judicial.

f) Recomendación: toda medida aplicada por el Tribunal de Ética a un J., mediante la cual se recuerda a éste sobre sus obligaciones éticas o se le instruye a fin de mejorar su conducta o proceder. Esta medida es de carácter privado.

g) Llamado de Atención: toda medida aplicada por el Tribunal de Ética a un J., mediante la cual se le sanciona por haber asumido conductas antiéticas y se le advierte la necesidad de evitar dichas conductas o prácticas inapropiadas en el futuro. Esta medida podrá ser de carácter privado o público.

h) Amonestación: la medida más grave aplicada por el Tribunal de Ética a un J., mediante la cual se le censura por haber asumido conductas inaceptables que constituyen graves violaciones de las disposiciones del Código de Ética Judicial. Esta medida es de carácter público.

CAPÍTULO II

DE LA OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL

Art. 3°. Objeto y descripción general de la Oficina. La Oficina de Ética Judicial es el órgano encargado de la implementación del Código de Ética Judicial y que sirve de soporte técnico en las tareas propias del Tribunal de Ética y del Consejo Consultivo.

Tiene su sede principal en la Circunscripción Judicial de la Capital, pudiendo la Corte Suprema de Justicia establecer filiales en las distintas Circunscripciones Judiciales del país. Esta oficina es el punto principal de coordinación de las actividades del Tribunal de Ética Judicial y el Consejo Consultivo del Código de Ética Judicial. En tal sentido, tiene a su cargo la tramitación de las denuncias y consultas éticas, así como la promoción y difusión general del Código de Ética Judicial, las opiniones consultivas y los dictámenes no reservados.

Art. 4° Organización y estructura de la Oficina. La Oficina de Ética Judicial funciona bajo la supervisión y coordinación de un Director.

La misma está compuesta de tres departamentos: el Departamento de Gestión, el Departamento de Consultas y el Departamento de Denuncias. Cada departamento está dirigido por un Jefe de Departamento cuyas facultades y responsabilidades se describen en este reglamento.

Art. 5° Funciones. La Oficina de Ética Judicial tiene a su cargo:

a) Recibir, diligenciar y registrar de las denuncias y consultas éticas.

b) Investigar los hechos alegados en las denuncias éticas.

c) Procurar la instauración de una conciencia ética judicial a través de la difusión del Código de Ética Judicial, las resoluciones del Tribunal de Ética Judicial, las opiniones consultivas y los dictámenes del Consejo Consultivo que no tengan carácter reservado.

d) Promover la instauración de reconocimientos especiales en favor de aquellos jueces que hayan dignificado la magistratura judicial.

e) Desarrollar programas de acción para el efectivo cumplimiento de los finalidades dispuestas por el Código de Ética Judicial.

f) En general, apoyar las actividades del Tribunal y el Consejo Consultivo.

Art. 6°. Facultades y R. delD.. El Director de la Oficina de Ética Judicial es responsable de la supervisión y coordinación de todas las operaciones de la oficina. En particular, deberá:

a) Recibir y procesar las denuncias y consultas éticas, habilitando un registro de carácter confidencial al efecto

b) Efectuar el análisis de admisibilidad de las mismas de conformidad con el procedimiento de investigación inicial previsto en este reglamento.

c) Conducir, supervisar y resguardar las investigaciones iniciales, preliminares, amplias y abreviadas de las denuncias éticas de conformidad con las disposiciones del art. 56 del Código de Ética Judicial y los arts. 25 y siguientes de este Reglamento (investigación inicial, preliminar, amplia), incluyendo recomendaciones sobre la resolución de las causas.

d) Resguardar el archivo de la oficina, que deberá incluir las consultas, denuncias, dictámenes, opiniones consultivas, resoluciones, notas, expedientes, y en general toda la documentación recibida o emitida por el Tribunal y el Consejo.

e) M. al día el legajo ético de los jueces que incluirá todas las medidas aplicadas por el Tribunal de Etica, las que serán de carácter reservado, con excepción de las amonestaciones de conformidad con el Art. 62 del Código de Ética Judicial.

f) Llevar un registro y memoria de las actividades desarrolladas por el Tribunal y el Consejo.

g) Evaluar las necesidades de la oficina y remitir anualmente el correspondiente informe a la Comisión de Presupuesto del Poder Judicial a fin de que ésta efectúe las previsiones necesarias en el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial.

h) Supervisar a los demás funcionarios de la Oficina.

i) Notificar con debida antelación a los miembros del Tribunal y del Consejo de las sesiones.

j) Coordinar los detalles necesarios a fin de llevar a cabo las sesiones del Tribunal y el Consejo.

k) Asistir a las sesiones del Tribunal y del Consejo, y labrar las actas que correspondieran con la suscripción de los asistentes;

l) Dar a conocer a los interesados las opiniones consultivas emitidas por el Consejo, y al público en general las resoluciones, opiniones consultivas y dictámenes, con excepción de las que tuvieren carácter reservado;

m) Difundir el Código de Ética Judicial e informar al público en general sobre las funciones de la Oficina de Ética Judicial, a través de circulares, publicaciones, cursos o cualquier otro medio;

n) Representar a la Oficina de Ética Judicial en sus relaciones con el Tribunal, el Consejo, la Corte Suprema de Justicia, instituciones públicas o privadas, y la sociedad en general.

o) Establecer los procedimiento

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