Resolución Nº 02/24 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2024

Año2024
Número de resolución02/24
Fecha16 Febrero 2024
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)

​​​​​​POR LA CUAL SE PRECISAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUMARIO ADMINISTRATIVO Y RECURSO DE RECONSIDERACIÓN REFERENTES A LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES, PREVISTOS EN LA LEY N° 125/1991

Asunción, 16 de febrero de 2024

VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 4679/2012 «De Trámites Administrativos», modificada por la Ley N.° 6715/2021;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N° 6657/2020 «Que promueve la implementación de Estándares Internacionales sobre Transparencia Fiscal»;

La Ley N° 6715/2021 «De Procedimientos Administrativos»;

La Ley N° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»;

La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N.° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

El Decreto N° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan medidas administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;

La Resolución General N° 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”»;

La Resolución DNIT N° 355/2023 «Por la cual se avocan y delegan competencias administrativas a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a la Gerencia General de Impuestos Internos y sus Dependencias, y se abroga la Resolución DNIT N° 99/2023»; y,

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 125/1991, en los artículos 212, 225 y 234 establece las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos para: a) la determinación tributaria; b) la aplicación de sanciones; y c) la tramitación de los Recursos de Reconsideración; a los cuales deben ajustarse los contribuyentes, responsables o terceros ajenos a la obligación tributaria y el servidor público interviniente en dichos procesos.

Que la Ley N° 6822/2021 otorga validez y efectos jurídicos a los documentos, el expediente y el domicilio electrónicos; y a las notificaciones y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.

Que la Ley N° 6715/2021 regula el procedimiento administrativo, con la finalidad de proteger y garantizar derechos de las personas y la sujeción de las autoridades para el eficaz cumplimiento de los fines públicos.

Que la misma Ley, en el artículo 81 dispone que la tramitación del procedimiento sumarial se deberá desarrollar en un plazo razonable, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procesal del Sumariado y la afectación generada en la situación jurídica de la misma.

Que conforme al numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 7143/2023, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades suficientes para fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración y fiscalización de los tributos.

Que para el cabal cumplimiento de las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, y a la vez, hacer más eficiente la gestión de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, resulta necesario precisar algunos aspectos relacionados con los referidos procedimientos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 2 del 08/01/2024.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Capítulo I

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1°.-

La presente Resolución precisa los procedimientos aplicables a la determinación tributaria, la aplicación de sanciones por infracciones impositivas y a los Recursos de Reconsideración interpuestos contra las Resoluciones Particulares resultantes de dichos procedimientos; los cuales se hallan previstos en el Libro V de la Ley N° 125/1991.

Artículo 2°.-

Finalidad de los procedimientos. Los procedimientos de determinación y aplicación de sanciones tienen por finalidad:

  1. Otorgar las Garantías del Debido Proceso a los contribuyentes, responsables y terceros ajenos a la obligación tributaria.

  2. Determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

  3. Comprobar la comisión de infracciones a la normativa tributaria y aplicar la sanción correspondiente.

Referencia: Arts. 212 y 225 de la Ley.

Artículo 3°.-

Ámbito de aplicación. Los procedimientos previstos en la Ley N° 125/1991 y precisados en esta Resolución serán aplicados al contribuyente, responsable o tercero ajeno a la obligación tributaria.

Artículo 4°.-

Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:

  1. Buzón Marandu: Servicio de comunicación en línea, para informar, remitir y notificar a los Sumariados y terceros ajenos a la obligación tributaria, documentos digitales, actos administrativos y resoluciones particulares de forma oportuna, confiable y segura, disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

  2. Clave de Acceso: Clave de acceso confidencial del usuario del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, reglamentado por la Resolución General N° 4/2007.

  3. Correo electrónico: Dirección de correo electrónico utilizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios para la comunicación de las actuaciones o aquella declarada por el contribuyente, responsable o tercero ajeno a la obligación tributaria.

  4. Domicilio fiscal: Aquel declarado por el contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), o en su defecto, el domicilio presunto establecido conforme a la Ley N° 125/1991.

  5. Dependencia sumariante: Dependencia facultada para la atención de los procesos de Sumarios Administrativos o Recursos de Reconsideración.

  6. DNIT: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

  7. GGII: Gerencia General de Impuestos Internos.

  8. Ley: Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.

  9. Recurso de Reconsideración: Medio de impugnación de una resolución administrativa para obtener su revisión, pudiendo como consecuencia de la misma, ser confirmada o modificada, total o parcialmente.

  10. Resolución Particular: Acto administrativo mediante el cual se resuelve el Sumario Administrativo o el Recurso de Reconsideración.

  11. Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

  12. Sumariado: Contribuyente, responsable o tercero ajeno a la obligación tributaria que haya solicitado la instrucción o se le haya instruido un Sumario Administrativo o haya interpuesto un Recurso de Reconsideración.

  13. Sumariante: Personal de la GGII designado para llevar adelante el Sumario Administrativo o Recurso de Reconsideración.

  14. Sumario Administrativo: Procedimiento desarrollado por la DNIT a efectos de otorgar al Sumariado el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, respecto de las denuncias resultantes de una tarea de verificación.

  15. Superior: Jefe de Departamento, Coordinador, Director de la dependencia facultada para la atención de los procesos de Sumarios Administrativos o Recursos de Reconsideración, Gerente General de Impuestos Internos o Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR