Resolución Nº 12 del Banco Central, 20-04-2020

Año2020
Fecha20 Abril 2020
Número de resolución12
Expediente N° 4084/2020
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC).-
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medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO
OPERACIÓN DE
REPORTO DE CARTERA
DE CRÉDITO
AÑO 2020
Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 12.-
VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por
la Ley N° 6104/18; la Ley N° 6524/2020, QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO
EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA
POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y
FINANCIERAS; el Decreto N° 3506/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, “Que reglamenta la Ley
N° 6524/2020”, y sus modificaciones; el informe conjunto G.G. N° 55/2020 de la Gerencia General, de la
Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de Estudios
Económicos de fecha 20 de abril de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 20 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la
solvencia y estabilidad del sistema financiero.
Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las
actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país.
Que, el artículo 65° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión
dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley Nº 6104/18, establece las operaciones activas del Banco
Central del Paraguay, donde expresa que el mismo podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, realizar
operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos, financieras
y demás entidades de crédito que determine por Resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y
otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del Banco
Central del Paraguay. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictará un reglamento general en
donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento.
Que, el Banco Central del Paraguay busca aminorar los efectos económicos adversos generados por
la crisis sanitaria buscando contribuir con los sectores más carenciados de la economía, conforme a sus
atribuciones legales.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO
(ORC)”, para las entidades financieras con el Banco Central del Paraguay, cuyo texto agregado en
Anexo forma parte de esta Resolución.--------------------------------------------------------------------------
2°) Instruir a la Unidad Jurídica a elaborar un contrato marco, de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento aprobado por el artículo precedente.--------------------------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-------------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÈ CANTERO.-PRESIDENTE.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-
LIANA CABALLERO KRAUSE.-FERNANDO FILÁRTIGA.-DIRECTORES TITULARES.-
WALTER POISSON.-ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DEL DIRECTORIO.-
Descargado por gmeza 20/04/2020 18:09:20

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