Resolución Nº 3 del Banco Central, 12-05-2021

Año2021
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución3
Expediente N° 3919/2021
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY NORMA REGLAMENTARIA DE ENCAJE LEGAL
EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA ABROGAR LA RESOLUCIÓN N° 13, ACTA
N° 8 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2015.- Página 1 de 22
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
Acta N° 24 de fecha 12 de mayo de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 3.-
WP
REGLAMENTO ENCAJE
LEGAL MONEDA
NACIONAL Y
EXTRANJERA
AÑO 2021
VISTO: los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”,
en sus respectivas versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18; los artículos 6°
y 12 de la Ley 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación
Resolución 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015; los memorandos GOP/DO N° 78/19 y GOP
N° 136/19 de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fechas 26 de abril y 19 de julio de 2019; los
memorandos SGGOF s. 86/19, 107/19, 109/19, 127/19, 158/19, 206/19, 221/19 y 43/2021 de la Sub
Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 26 de abril, 7, 13 de junio, 11 de julio, 19 de
agosto, 6 de setiembre, 2, 18 de diciembre de 2019 y 21 de abril de 2021; las providencias SB.GAR.IGI.
s. 9/19, 28/19, los memorandos SB.GAR.IEN.NP 11/19 y SB.GAR.IEN 88/19 de la
Superintendencia de Bancos de fechas 29 de abril, 7, 29 de mayo, 5, 6, 12 de junio, 19 de julio, 19, 21 de
agosto, 3, 4, 10 de diciembre de 2019; el memorándum UAFGD N° 65/19 de la Unidad Administradora
del Fondo de Garantía de Depósitos de fecha 9 de julio de 2021; el memorando GM N° 116/19 de la
Gerencia de Mercados de fecha 11 de julio de 2019; el memorándum DEM N° 23/19 y la providencia de
Estudios Económicos fechados el 16 de julio de 2019; la providencia N° 711 y el dictamen GUJ.DJSEF.
N° 344/19 de la Unidad Jurídica de fechas 9 de setiembre y 21 de noviembre de 2019; los informes G.G.
N°s. 170/19 y 40/2021 de la Gerencia General de fechas 27 de diciembre de 2019 y 3 de mayo de 2021;
las providencias de la Presidencia de fechas 2 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2021; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el Reglamento General de Encaje Legal en Moneda
Nacional y Moneda Extranjera, a las disposiciones legales vigentes.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19° de la Ley N° 489/95 “Orgánica
del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N°
6104/18, numeral 10 y concordantes.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA
EXTRANJERA, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.-----------------------
2º) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 1
de junio de 2021.--------------------------------------------------------------------------------------------------
3º) Instruir a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a reglamentar, con el visto bueno de
la Gerencia General de la Institución, los aspectos operativos del presente acto administrativo.------
4°) Abrogar la Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015.----------------------------------
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-----------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-LIANA CABALLERO KRAUSE.-
FERNANDO FILÁRTIGA.-HUMBERTO COLMÁN.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Descargado por gmeza 18/05/2021 13:56:03
Expediente N° 3919/2021
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY NORMA REGLAMENTARIA DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA ABROGAR LA
RESOLUCIÓN N° 13, ACTA N° 8 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2015.- Página 2 de 22
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los medios autorizados.
[RA]
Acta N° 24 de fecha 12 de mayo de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 3.-
WP
REGLAMENTO ENCAJE
LEGAL MONEDA
NACIONAL Y
EXTRANJERA
AÑO 2021
Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015
Resolución actual
1°) Ámbito de aplicación.
Conforme al artículo 68 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay”, son sujetos de aplicación: los bancos, financieras y demás entidades de
crédito regidos por la Ley General de Bancos y de otras Entidades Financieras, así
como aquellos creados por leyes especiales y, en general, cualesquiera otras personas o
entidades, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, que capten o administren
recursos del público o realicen operaciones de intermediación financiera.
Los bancos y empresas financieras se denominan en adelante “entidades de
1°) Ámbito de aplicación.
Conforme al artículo 68 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la
Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, son sujetos de aplicación:
los bancos, financieras y demás entidades de crédito regidos por la Ley General de
Bancos y de otras Entidades Financieras, así como aquellos creados por leyes especiales
y, en general, cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o
extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen operaciones de
intermediación financiera, tanto en moneda nacional como extranjera.
Descargado por gmeza 18/05/2021 13:56:03

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