Resolución Nº 6 del Banco Central, 16-04-2020

Año2020
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución6
Expedientes s. 2771/18 - 4248/18 2090/19 2107/19 2109/19 - 2141/19 2150/19 2201/19 5041/19 6775/19 14753/19
RESOLUCIÓN Nº 6, ACTA Nº 18 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2014 - REGLAMENTO
DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS MODIFICACION.- Página 1 de 9
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medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO DE
MEDIOS DE PAGOS
ELECTRÓNICOS
MODIFICACIÓN
AÑO 2020
Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 6.-
VISTO: el artículo 45° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay",
modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de
Valores”; la Resolución Nº 6, Acta Nº 18 de fecha 13 de marzo de 2014 “Reglamento de Medios de
Pagos Electrónicos”; las notas de Pagos Electrónicos S.A. presentadas en fechas 9 de abril de 2018 y
15 de febrero de 2019; la nota conjunta de Operadora de Pagos Móviles de Paraguay S.A., Telecel
S.A. y Personal S.A. presentada en fecha 8 de marzo de 2018; la nota de la Asociación de Bancos
del Paraguay (ASOBAN) presentada en fecha 15 de febrero de 2019; la nota N° 30/19 M.F.G. de
la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 15 de febrero de
2019; la nota del Banco Continental S.A.E.C.A presentada en fecha 15 de febrero de 2019; la nota
BANCOP S.A. N° 95/19 del Banco para la Comercialización y la Producción S.A. (BANCOP)
presentada en fecha 18 de febrero de 2019; la nota de Mobile Cash Paraguay S.A. presentada en
fecha 15 de febrero de 2019; las providencias S.G.G.O.F. N°s. 131/18, 163/18 y el memorando
SGGOF N° 110/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 26 de abril, 22
de mayo y 8 de junio de 2018; los memorándums SB.GSES.IEN.NP. N°s. 18/18, 20/18, 45/18,
SB.GSES.IIF. N° 39/18, 26/18, SB.GAR.IIF N°s. 8/19, 9/19, 10/19, los memorandos DIR.DIF. N°s.
5/19, 12/19, DIF. N°s. 3/19, 6/19, SB.GAR.IEN.NP. N°s. 20/19, 44/19 y las providencias
SB.GSES.IEN N° 6/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 8, 9 de marzo, 9, 23, 25 de abril,
21 de mayo, 12, 13 de junio, 19 de julio, 29 de agosto, 3 de octubre, 2, 30 de noviembre, 6 de
diciembre de 2018, 15, 18 de febrero, 6, 12, 13, 25, 26, 28 de marzo, 11 de abril, 15, 18 de julio, 4
de junio, 10, 30 de octubre, 1 de diciembre de 2019 y 4 de marzo de 2020; la providencia de la
Presidencia de fechas 4 de junio de 2019 y 16 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, es objetivo del Banco Central del Paraguay promover la eficacia y
la estabilidad del sistema financiero, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del
Banco Central del Paraguay”.
Que, además de ello, debe velar por la eficiencia y buen funcionamiento de los sistemas de
pago y de movimiento interno de dinero, con el objeto de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo
y fortalecimiento.
Que, es necesario promover y facilitar las operaciones de las entidades de medios de pagos
electrónicos y adecuarlas a las exigencias actuales del mercado.
Que, el Banco Central del Paraguay debe definir el marco de gestión de los participantes del
mercado, a fin de que éstos brinden un servicio eficiente al consumidor financiero.
Que, la utilización de medios electrónicos para las operaciones reguladas en la Ley N°
4595/2012, se debe formalizar conforme a la reglamentación emitida por el Banco Central del
Paraguay;
Que, constituyen deberes y obligaciones del Banco Central del Paraguay definir principios,
normas y estándares y verificar su cumplimiento a efectos de impulsar el funcionamiento seguro y
Descargado por gmeza 17/04/2020 09:57:32

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